REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 28 de Abril de 2011.-
Años 201° y 152°
Nº 24-11
Causa Nº 2E-165-06.
Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto que en fecha 16-03- 2011, se le tomo diligencia en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales al penado OLIVAR MUÑOZ YILBERT COROMOTO, el cual solicitó se le conceda el Destino a establecimiento abierto, como formula alterna de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia, tomando en cuenta que el pendo se encuentra cumpliendo condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, según sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre de 2006 por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”
Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto por parte del penado este Juzgado observa:
1.- Se aprecia conforme al cómputo de pena por redención de fecha 19 de Mayo de 2010, se determinó como pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, determinándose que al tratarse de la tercera parte de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual se encuentra vencida. Inserto del folio 81 al 87 de la pieza Nº 04.
2.- Cursa así mismo al folio 147 de la pieza Nº 03, certificación de antecedentes penales emitido por la División de antecedentes penales del Ministerio del Interior y de Justicia de fecha 08/01/2017, recibido en esta instancia en fecha 29/01/2007, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.
3.- De igual manera consta al folio 132 de la pieza Nº 04 oferta de trabajo dada al penado por ciudadana VERTILIA JUSTO PIMENTEL, representante de la “Cooperativa Guaicaipuro”, en horario comprendido entrada 7:00am, y salidas 6:00 de Lunes a Sábado con sueldo mínimo mensual de mil cuatrocientos bolívares fuertes (1.400 Bs. F.), mensuales, así mismo consta en autos copia del registro Mercantil de la mencionada cooperativa. Igualmente al folio 141 de la pieza 4, consta que compareció a este Juzgado la ofertante ciudadana VERTILIA JUSTO PIMENTEL, quien ratifico la oferta de trabajo dada al penado. A los folios 148 al 150 consta relación de visita de constatación y verificación de la certeza de la oferta de trabajo dada al penado por la ofertante Vertilia Justo Pimentel. Cursa a los folios 148 al 150.
4.- Cursa inserto a los folios 167 Pronunciamiento de Junta de Conducta emitido por los Integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales donde se pronuncia favorable y al folio 168 de la pieza N° 4, carta de conducta emitida por el referido centro, donde consta que el penado ha presentado desde su ingreso en el centro una conducta buena. Así mismo consta al folio 180 al 182 Informe Técnico Multidisciplinario, en el cual emiten un pronóstico Favorable que permite la reinserción social del penado por cuanto él mismo cuenta con disposición al cambio, aceptación de las condiciones que le sean impuestas, manifiesta constar con apoyo familiar.
Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, razones por las que este Juzgado, concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio tendiente a lograr una progresividad en el cumplimiento de la pena al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, en el sentido de tener un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, y continuación el penado deberá con las siguientes condiciones a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:
1.-Obligación de incorporación inmediata al área laboral.
2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la “Cooperativa Guaicaipuro”, ubicada en la avenida Los Agricultores, con calle principal, importancia, loc. S/N, Barrio El cambio, Guanare estado Portuguesa.
3.- Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días Lunes a Sábados en el horario comprendido de 06:30 p.m. a 06:30 a.m., y el día domingo, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario.
4.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
5.- Prohibición absoluta del consumo de bebidas alcohólicas y/o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Recibir orientación por parte de su delegado de prueba guiada a un mayor crecimiento personal y social quien supervisara el cabal cumplimiento de la medida.
7.- Cualquier otra que el delegado de prueba considere necesaria. ASÍ SE DECIDE.
8.- No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado OLIVAR MUÑOZ YILBERT COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.940, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente, fórmula alterna de cumplimiento de pena.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordénese el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, al ofertarte y a los organismos competentes.
La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas.
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria.