REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guanare, 28 de Abril de 2011
Años: 201º y 152º
Nº 23-11
Causa Nº 2E-434-10.
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Jose Luis Zambrano Zambrano, venezolano, soltero, natural de Guanare, fecha de nacimiento 27/07/89, de 21 años de edad, oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.405, residenciado en la calle Las Delicias con avenida principal, sector barrio el Centro, casa s/n, al lado del ambulatorio de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS (en cantidades menores), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2010 por el Juzgado en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal y lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 26/04/2010, el Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que el penado de autos permaneció detenido por espacio de DOS (02) Meses y UN (01) DÍA, en consecuencia le resta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:
PRIMERO: En fecha 08 de Marzo de 2010 el Juzgado en Función de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS (en cantidades menores), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Riela a partir del folio 109 de la pieza Nº 01 consta Constancia de Trabajo dada por la ciudadana Sabina Azuaje al penado. Igualmente cursa al folio 138 ratificaciones de oferta de trabajo. Consta así mismo desde el folio 112 al 114 de la pieza Nº 1, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 26-05-2010, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio cuenta apoyo familiar, es un sujeto primario, presenta autocrítica.
TERCERO: Se recibió en fecha 21/07/2010 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, registra antecedentes penales por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS (cantidades Menores), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUATRO: Consta la Evaluación psicológica y social al folio 126 al 129 efectuada por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente que presta su apoyo al Sistema Penal Ordinario estableció que el penado presenta: “presencia de inestabilidad emocional, tendencias agresivas y poco control del yo, por lo que presenta poca capacidad de adaptación y dificultades en las relaciones interpersonales, en líneas generales el funcionamiento global del sujeto se encuentra afectado tras un cuadro de consumo de sustancias psicoactivas. De las apreciaciones sociales realizadas se percibe poco comunicativo, ansioso y distraído ante la entrevista social producto del mismo consumo de sustancias estupefacientes, divaga en la información que suministra, presenta dificultades para ubicarse en la realidad, ya que persisten sus problemas familiares y sociales y en conclusiones, cuenta con apoyo de su madre, actualmente se desempeña como ayudante de albañilería a destajo, presenta problemas de consumo de drogas y no ha recibido tratamiento para su desintoxicación y en cuanto a su estructura de personalidad se evidencia ausencia de rasgo sicopáticos significativos u delictivos. Consta así mismo al folio 168 de la pieza Nº 01, verificación de la oferta de trabajo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 04/04/2011.
QUINTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la Suspensión de la ejecución de la pena hasta su total cumplimiento, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) días, a partir de la presente fecha, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta en el presente caso fue debidamente acreditada. Además de no ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario e igualmente a un tratamiento de desintoxicación por la Organización Nacional Antidrogas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, soltero, natural de Guanare, oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.405, residenciado en la calle Las Delicias con avenida principal, sector barrio el Centro, casa s/n, al lado del ambulatorio de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS (en cantidades menores), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, cítese al penado a los fines de imponerle del presente auto, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,