REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Guanare

Guanare, 29 de Abril de 2011
Años 201° y 152°
Nº 26-11.-

2E-273-09
FISCAL: FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
PARA EL REGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Y MEDIDAS.

PENADO: Jhon Deivith Castillo Veloz

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: DISTRIBUIDOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN
CANTIDADES MENORES

ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN.

Por cuanto en fecha 04 de Febrero de 2009, este Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 2 dicto Auto Ejecutorio al penado JHON DEIVITH CASTILLO VELOZ, venezolano, mayo de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido en fecha 27/05/1989, titular de la cédula de identidad N° 21.477.054, de ocupación albañil, residenciado en la calle El Cementerio, Papelón Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual se acordó procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y visto que no se ha logrado la comparecencia del penado a pesar de las reiteradas oportunidades en que se ha ordenado su citación por cuanto no ha podido ser localizado en la dirección que consta en la presente causa, a pesar de haber sido notificado del auto ejecutorio en fecha 25/02/2009 es por lo que este Juzgado para decidir observa:

En fecha 24 de Febrero de 2011 este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, libro boleta de citación al penado a los fines de que comparezca a este Tribunal a objeto de tratar asunto relacionado con su causa, siendo la misma devuelta en razón de que el ut-supra se fue para Valencia información suministrada por la ciudadana MACARIA MILLA. Cursa al folio 161 vuelto.

En fecha 24 de Marzo de 2011, nuevamente este Tribunal, libro boleta de citación al penado por medio de la Comandancia General de Policía, recibiendo este Juzgado resulta en fecha 26-03-2011, en la que por medio del oficio N° 2.196 de fecha 25/04/2011, emanado de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección General de Policía, donde informar que no se le dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en cuanto a la entrega de boleta de citación del ciudadano JHON DEIVITH CASTILLO VELOZ, quien no fue localizado en la dirección indicada.

De la transcripción realizada anteriormente se observa la inasistencia injustificada del penado quien no ha comparecido al llamado hecho por este Tribunal, este ha hecho caso omiso a la misma habiéndose agotado todos los medios para ubicar al mencionado penado, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una Administración de Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la sentencia condenatoria se evidencia que el mismo fue condenado por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, en perjuicio del Estado Venezolano, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del penado JHON DEIVITH CASTILLO VELOZ, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso y la sujeción del penado al mismo.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del penado ciudadano JHON DEIVITH CASTILLO VELOZ, venezolano, mayo de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido en fecha 27/05/1989, titular de la cédula de identidad N° 21.477.054, de ocupación albañil, residenciado en la calle El Cementerio, Papelón Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido penado. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stría;