REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.689.
DEMANDANTE MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal, el día 03/ de abril de 1.925, bajo el Nº 123.

APODERADO JUDICIAL JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.132.

DEMANDADOS ASERRADERO SANTA MARIA C.A., HUGO POLIVIO ALBORNOZ MORENO, MERCEDES TORRES DE ALBORNOZ, ROBERTO BABIO LOPEZ Y MARIA ROSA DE LAS HERAS DE BABIO, la primera inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, 01/02/1996, bajo el Nº 7, folios 14 al 17, los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.880.377, 1.606.751, 13.947.310 y 14.712.952 respectivamente.

DEFENSOR AD LITEM FRAHEMINA MARTINEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.584.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR LA VÍA ORDINARIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

El día 27 de Marzo del año 2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, se admitió demanda contentiva de pretensión de cobro de bolívares por la vía ordinaria incoada por el apoderado judicial abogado José Ernesto Riera García, de Mercantil, C.A. Banco Universal, en contra de Empresa Mercantil Aserradero Santa María C.A., Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio.
Alega el apoderado judicial de la parte actora que la Empresa Mercantil Aserradero Santa María C.A., adeuda a su representada dos préstamos a interés que debe y pagara en Guanare Estado Portuguesa, contenidos en dos pagares especificados así:
1) El Nº 83206783, emitido el día 26/09/2008, sin aviso y sin protesto, para ser pagado por el emitente Aserradero Santa María C.A., el 21/11/2008, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 575.500,00) y cuyo pagaré a la fecha tiene un saldo de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 566.000,00). Se estableció que el pagaré devengará intereses a la tasa fija del veintiocho por ciento (28%) anual y serían pagados por periodos anticipados de treinta (30) días, en caso de mora en el pago del referido pagaré, la tasa aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa fija antes mencionada un tres por ciento (3%) anual. Todos los gastos de cobranza y cancelación son por cuenta de la emitente Aserradero Santa María C.A., además adeuda por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa convenida, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.939,02) y adeuda por concepto de intereses de mora calculados a la tasa prevista en el pagaré, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.103,50).
Igualmente que los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio, se constituyeron como avalistas por cuenta de la emitente a favor de Mercantil C.A., Banco Universal, para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la deudora, en virtud del referido pagaré, el cual fue emitido por Hugo Polivio Albornoz Moreno como Gerente administrador de Aserradero Santa María C.A.
2) El Nº 83206785, emitido el 29/09/2008, sin aviso y sin protesto, para ser pagado por el emitente Aserradero Santa María C.A., el 03/11/2008, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 224.750,00) y cuyo pagaré a la fecha tiene un saldo de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 208.550,00). Se estableció que el pagaré devengará intereses a la tasa fija del veintiocho por ciento (28%) anual y serían pagados por periodos anticipados de treinta (30) días, en caso de mora en el pago del referido pagaré, la tasa aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa fija antes mencionada un tres por ciento (3%) anual. Todos los gastos de cobranza y cancelación son por cuenta de la emitente Aserradero Santa María C.A., además adeuda por concepto de intereses de mora calculados a la tasa prevista en el pagaré, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.616,72). Los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio, se constituyeron como avalistas por cuenta de la emitente a favor de Mercantil C.A., Banco Universal, para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la deudora, en virtud del referido pagaré, el cual fue emitido por Hugo Polivio Albornoz Moreno como Gerente administrador de Aserradero Santa María C.A.
En este orden de ideas, alega el apoderado actor que ni la empresa Aserradero Santa María C.A., ni sus avalistas han pagado a su representada las sumas adeudadas, por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como en efecto demanda por cobro de bolívares mediante el procedimiento ordinario a Aserradero Santa maría C.A., y a sus avalistas en los dos pagares antes descritos y que se oponen para su reconocimiento a sus firmantes ciudadano Hugo Polivio Albornoz Moreno, tanto en su condición de Gerente Administrador de Aserradero Santa María C.A., como en su condición de Avalista, y a los ciudadanos Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y maría Rosa de las Heras de Babio, en su condición de avalistas, para que paguen a su representada las cantidades adeudadas o a ello sean condenados en la sentencia que ha de dictarse:
1) La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 774.550,00), por concepto de capital.
2) La cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bf. 16.659,23) con veintitrés céntimos, por concepto de intereses.
Estima la presente demanda en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bf. 791.209,23).
Demanda los intereses que se sigan venciendo hasta lograrse el pago total. Asimismo demanda las costas y honorarios profesionales estimados conforme al Código de Procedimiento Civil.
Fundamento la presente demanda en los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil, y en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Solicita medida preventiva de embargo sobre bienes de los demandados conforme a lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 eiusdem. Igualmente solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno y todas las bienhechurias sobre el fomentadas, constante de un área de cuarenta y cinco mil metros cuadrados, ubicado en la vía que conduce a la ciudad de Guanare a la ciudad de Acarigua, concretamente en la Avenida Simón Bolívar de la ciudad de Guanare, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos municipales; Sur: Antigua carretera Guanare-Acarigua, hoy avenida Simón Bolívar; Este: Terrenos Municipales y Oeste: Terrenos Municipales, hoy Silos Empresa INVEGRA. Las bienhechurias consisten en un galpón de estructura de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, con un área techada de dos mil seiscientos dos metros cuadrados (2.602,00 m2), un área abierta de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m2), un área de un mil quinientos metros cuadrados (1.500,00 m2) donde funciona el taller de mantenimiento y mecánico y casa de habitación. Le pertenece a Aserradero Santa María C.A.
Solicita que se practique la citación de Aserradero Santa María C.A., en la persona de su Presidente José Antonio Serantes Barbeito.
Acompañó una serie de documentales que serán analizados en la parte motiva de esta sentencia.
Admitida la demanda se ordenó emplazar a la empresa mercantil Aserradero Santa María C.A., como deudora principal en la persona de su Presidente ciudadano José Antonio Serantes Barbeito y en su carácter de avalistas a los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio. En este mismo acto el Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble antes identificado.
El día 31/03/2009, el apoderado judicial de la parte actora ratifica la solicitud de la medida preventiva de embargo sobre bienes de la parte demandada. A tales efectos, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 14/04/2009, declaró que las medidas cautelares para ser decretadas deben ser suficientes y el juez la limitará a los bienes estrictamente necesarios, para garantizar la resulta del juicio, es importante y necesario que la accionante promueva y presente en copia certificada el documento que se encuentra registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, bajo el Nº 07, folio 32 al 34, Protocolo primero, Tomo 24, Cuatro Trimestre del año 2.008, a los fines de justipreciar preliminarmente el valor de ese lote de terreno y las bienhechurias fomentadas en el mismo, para poder hacer pronunciamiento positivo, preciso y suficiente, en cuanto al decreto de las medidas preventivas de embargo sobre bienes propiedad de los codemandados.
El día 17/04/2009, el alguacil de este despacho judicial devuelve recibo de citación del ciudadano José Antonio Serantes Barbeito, en virtud de haber sido imposible lograr su citación, en razón de que el vigilante de la mencionada empresa le manifestó que el citado ciudadano se encontraba en Italia y desconocía cuando era su regreso.
Posteriormente en fecha 28/04/2009, el apoderado judicial de la parte actora abogado Juan Cuesta, solicita la citación por carteles del ciudadano José Antonio Serantes. A tales efectos, el Tribunal acuerda solicitar mediante oficio a la Oficina nacional de identificación y Extranjería Caracas, el movimiento migratorio del referido ciudadano, a los fines de que este despacho se pronuncie acerca de la citación por carteles solicitada.
En fecha 30/07/2009, se recibió oficio de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, División de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento de Movimiento Migratorio, junto con la hoja de datos certificados de los registros.
El Tribunal mediante auto expresa de fecha 03/08/2009, ordena la citación por carteles del ciudadano José Antonio Serantes Barbeito, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
El día 04/08/2009, este órgano jurisdiccional recibió oficio emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde el Alguacil manifiesta haber citado a los ciudadanos Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio y María Rosa de las Heras de Babio, siendo imposible la citación del ciudadano Hugo Polivio Albornoz Moreno.
La parte actora consignó los carteles de citación en los diarios La Noticia de Barinas y El Diario y la secretaria del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se traslado a la Urbanización Rodríguez Domínguez de la ciudad de Barinas Estado Barinas y fijo el cartel de citación librado al ciudadano Hugo Polivio Albornoz.
El día 24/09/2009, comparece por ante este Tribunal el abogado José Riera y consigna carteles de citación de la compañía mercantil aserradero Santa María, publicados en los diarios el Periódico de Occidente y Ultimas Noticias.
La secretaria de este órgano jurisdiccional en fecha 16/12/2009, fijó cartel de citación en la morada de la empresa demandada.
El día 16/12/2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Cuesta expone que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desiste solo del procedimiento, en cuanto se refiere a los codemandados Mercedes Torres de Albornoz y María de la Rosa de las Heras, en cuanto a los demás demandados la acción y procedimiento quedan vigentes y con sus efectos legales. A tales efectos, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 08/01/2010, homologa el desistimiento en los términos expuestos por la parte actora.
El día 06/04/2010, el apoderado judicial de la parte actora solicita se designe defensor judicial a de los demandados Empresa Mercantil Aserradero Santa María C.A., representada por su Presidente José Antonio Serantes y los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno. El Tribunal nombró a la abogada Frahemina Martínez, quien fue notificada, juramentada, citada y dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho todo lo expuesto por la parte demandante.
El día 04/10/2010, el Tribunal deja constancia que el demandado Roberto Babio no dio contestación a la demanda.
En el lapso probatorio la parte actora y la defensora judicial de la Empresa Mercantil Aserradero Santa María C.A., representada por su Presidente José Antonio Serantes y los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno, hicieron uso de derecho. De la misma manera en la oportunidad procesal presentaron los informes respectivos.
El día 16/02/2011, el Tribunal dijo Vistos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El Dr. Alfredo Morles Hernández define al pagaré como un título por medio del cual una persona (emitente o librador) se obliga a pagar a la orden de otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio del endoso.
El Artículo 487 del Código de Comercio, dispone que son aplicables a los pagaré a la orden, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que vencen, el endoso, los términos para la presentación, cobro o protesto, el aval, el pago, el pago por intervención.
El Artículo 486 eiusdem, nos enumera los requisitos que debe contener el pagaré, como son la fecha, la cantidad en números y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, la expresión de si es por valor recibido, y en que especie o por valor en cuenta.
Establecida la Doctrina y la Legislación, toca ahora al Tribunal, resolver la controversia en los términos alegados por las partes intervinientes en el presente Juicio.
En el caso sub judice, la demandante Mercantil C.A., Banco Universal ejerce la pretensión de cobro de bolívares por la vía ordinaria contra la Sociedad Mercantil Aserradero Santa María C.A., y los avalistas Hugo Polivio Albornoz Moreno y Roberto Babio López, porque quedaron excluidos por desistimiento de pretensión las ciudadanas avalistas Mercedes Torres de Albornoz y María Rosa de las Heras de Babio.
Esta pretensión de cobro de bolívares que reclama la demandante para el cobro por la emisión de dos pagaré Nº 83206783 y Nº 83206785 que suman por capital, intereses convencionales la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bf. 791.209,23).
Estos intereses demandados en el texto de la demanda, la parte actora solicito que se calculara los intereses moratorios que se siguieran venciendo a partir de la fecha de la introducción de la demanda que fue admitida el 27/03/2009.
En este proceso judicial fue citado personalmente el avalista Roberto Babio López, quien no compareció a dar contestación a la demanda de cobro de bolívares incoada en su contra.
Los codemandados Aserradero Santa María C.A., en la persona de su Presidente José Antonio Serantes y Hugo Polivio Albornoz Moreno no pudieron ser citados personalmente, a quienes se le nombro defensor judicial, cargo recaído en la abogada Frahemina Martínez, quien ejerció el derecho a la defensa a favor de estos codemandados, la rechazó, la negó y la contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y se abstuvo de efectuar desconocimientos de los demás hechos, en virtud que le fue imposible hacer contacto personal con estos codemandados, a pesar de haberse trasladado en varias oportunidades y en horas diferentes a las instalaciones de la Empresa Aserradero Santa María C.A., la cual se encontraba las puertas cerradas con candado y cadena a la entrada.
Este órgano jurisdiccional para dirimir esta controversia entra a examinar los títulos cambiarios acompañados por la parte actora que se tratan de dos pagaré donde aparece como obligada y principal pagadora la sociedad mercantil Aserradero Santa María C.A., y como fiadores los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno y Roberto Babio López, porque quedaron excluidos por desistimiento de pretensión las ciudadanas avalistas Mercedes Torres de Albornoz y María Rosa de las Heras de Babio.
Del contenido de estos dos pagaré se observa quienes son las personas obligadas a pagar la obligación cambiaria y como a estos títulos cambiarios llamados pagare se le aplica por disposición del artículo 487 del Código de Comercio, las normas acerca de la letra de cambio, y en tal sentido, se observa que en cuanto al plazo de pago tenía que hacerse el 21/11/2008 por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 575.500,00), también tiene fecha de emisión 26/09/2008 y la ciudad donde fue emitido Guanare Estado Portuguesa, se estableció que sería pagado sin aviso y sin protesto y devengaría unos intereses retributivos calculados a la tasa fija del veintiocho por ciento (28%) anual y que los intereses serán pagados por treinta días continuos, se estableció que en caso de retardo en el pago de los pagaré la tasa de los intereses moratorios será la que resulte de la suma a la tasa fija arriba establecida un tres por ciento (3%) anual y que todos los gastos de cobranza serían pagados por el librado aceptante Aserradero Santa maría C.A., y los avalistas.
El segundo pagaré distinguido con el Nº 83206785 (folio 13 y 14) fue por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 224.750,00) a favor de Aserradero Santa María C.A. teniendo fecha de pago 03/11/2008 y fecha de emisión el 29/09/2008, en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y se establecieron las mismas condiciones de pago de intereses retributivos y moratorios anteriormente descritos.
Los demandados a pesar de estar citados no desvirtuaron los hechos imputados en el texto de la demanda tales como son la cancelación de la obligación cambiaria o cualquier otra defensa que extinguiera o modificara la pretensión de la parte actora, pues el pagaré es un documento cambiario mediante la cual la persona emitente o librador se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de dinero en una fecha determinada.
Tal como ocurrió en el caso de marras, donde los demandados Sociedad Mercantil Aserradero Santa María C.A., y como fiadores los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno y Roberto Babio López, se obligaron a cancelar el préstamo concedido mediante pagaré que debió ser pagado el primero signado con el Nº 83206783 el día 21/11/2008 y el segundo signado con el Nº 83206785 el día 03/11/2008, lo cual no lo hicieron y al no pagar o cancelar esa obligación cambiaria este órgano jurisdiccional los condena a pagar las siguientes cantidades: por concepto de capital de los dos pagare la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 774.550,00), y por intereses convencionales y moratorios la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bf. 16.659,23) y para calcular los intereses que se sigan venciendo se ordena una experticia complementaria del fallo mediante el nombramiento de un solo experto por tratarse de una obligación mercantil que deberá calcular los intereses moratorios de los pagare distinguido con los Nº 83206783 y Nº 83206785, desde el 19/03/2009, inclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme a la tasa de treinta y un por ciento (31%) anual, y los intereses convencionales retributivo serán calculados desde el 19/03/2009, inclusive, a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual que pactaron las partes en dicho pagaré. Así se decide.
El codemandado Roberto Babio López, quien fue citado personalmente por el alguacil, sin embargo no compareció a dar contestación a la demanda, quedando confeso en la pretensión incoada en su contra de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues la petición del demandante no es contraria a derecho, porque esta tutelada por el Código de Comercio y además no probó en el lapso probatorio algo que lo favoreciera quedando confeso. Así se decide.
De todo lo anterior se concluye que la pretensión incoada por la entidad bancaria Mercantil C.A., Banco Universal contra la sociedad mercantil Aserradero Santa María C.A., y los avalistas Hugo Polivio Albornoz Moreno y Roberto Babio López, debe declararse procedente porque esta tutelada por el ordenamiento jurídico y los demandados no enervaron esta pretensión de cobro de bolívares incoada por la vía ordinaria. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares por la vía ordinaria incoada por la entidad bancaria Mercantil, C.A. Banco Universal, en contra de la Empresa Mercantil Aserradero Santa María C.A., en la persona de su Presidente José Antonio Serantes y los avalistas Hugo Polivio Albornoz Moreno y Roberto Babio López. En consecuencia, se condena a pagar las siguientes cantidades:
1) La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 774.550,00), por concepto de capital de los dos pagare Nº 83206783 y Nº 83206785, objetos de pretensión.
2) La cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS, (Bf. 16.659,23) por concepto de intereses moratorios y convencionales de los dos pagare Nº 83206783 y Nº 83206785, objetos de pretensión..

2) SE ORDENA una experticia complementaria del fallo, para calcular los intereses que se sigan venciendo, que se hará mediante la designación de un solo experto por tratarse de una obligación mercantil que deberá calcular los intereses moratorios de los pagare distinguido con los Nº 83206783 y Nº 83206785, desde el 19/03/2009, inclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme a la tasa de treinta y un por ciento (31%) anual, y los intereses convencionales retributivo serán calculados desde el 19/03/2009, inclusive, a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual que pactaron las partes en dicho pagaré, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.
3) QUEDA CONFESO el codemandado Roberto Babio López, quien fue citado personalmente por el alguacil, sin embargo no compareció a dar contestación a la demanda incoada en su contra, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a las partes demandadas, por haber resultado totalmente vencida en esta causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Dieciocho días del mes de Abril del año Dos Mil Once (18/04/2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.).



Conste,