REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.483.
QUERELLANTE ROSALIA PEREIRA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.109.072.

ABOGADA ASISTENTE ZORAIDA HERRERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324.

QUERELLADO PEDRO ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad.

MOTIVO PRETENSIÓN DE INTERDICTO DE OBRA VIEJA.
MATERIA CIVIL.

El día 05 de Junio del año 2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare admitió demanda contentiva de pretensión de Interdicto de Obra Vieja incoada por la ciudadana Rosalia Pereira Ollarves en contra del ciudadano Pedro Antonio Terán.
Alega la parte querellante que es propietaria de una casa de habitación la cual ocupa junto Copn su familia, ubicada en el Barrio El cambio, calle uno final, construida sobre un lote de terrerno municipal, cuyos linderos son los siguientes. Norte: Solar y casa de Robiro Chinchilla; Sur: Solar y casa que fue de Gerardo Chinchilla, hoy de Pedro Antonio Terán; Este: Casa y Solar de Pablo Acosta y Oeste: Con la calle uno del Barrio El Cambio; la cual le pertenece por haberla construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, según se evidencia de Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 22/02/2001.
En este mismo sentido alega, que por el lindero sur de su vivienda y dentro de la parcela de terreno de la vivienda del ciudadano Pedro Antonio Terán muy cerca de la pared que divide su inmueble con el de la querellante se encuentra sembrado un árbol de mango, las raíces de ese mango están perjudicando gravemente las instalaciones de aguas blancas y negras de su vivienda hasta el punto de que las mismas han colapsado, por cuanto las raíces las han roto en su mayoría y por ello no llega agua al baño de la habitación principal de su vivienda.
En atención a la problemática expuesta alega la querellante que en reiteradas oportunidades ha hablado personalmente con el dueño de la vivienda el ciudadano Pedro Antonio Terán, para que corte el árbol que esta causando daños a su vivienda, pero éste ha hecho caso omiso a ello y en vista de la negativa del referido ciudadano acudió a la Dirección Agroambiental de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien le levantó un informe de la situación, asimismo acudió al Cuerpo de Bomberos quienes también practicaron una Inspección en el sitio y le expidieron una constancia de riesgo, la cuales anexa marcadas “A” y “B”.
Por todo lo anteriormente señalado y de conformidad con el artículo 768 del Código Civil, en concordancia con los artículos 712 y 717 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar al ciudadano Pedo Antonio Terán, para que proceda a realizar todas las obras necesarias de tala y corte del mencionado árbol de mango exigiéndole la mayor celeridad posible para evitar que siga causando daños a la vivienda de la querellante.
Estima la presente demanda en la cantidad de diez mil bolívares fuertes.
Admitida la demanda, se designó como experto al ciudadano Epifanio Torres y fija el segundo día de despacho para el traslado del Tribunal al sitio indicado en el libelo de la demanda.
El día 09/06/2008, se notificó al Ingeniero Epifanio Torres, quien aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.
El día 16/06/2008, el Tribunal difiere la Inspección judicial para el día 25/06/2008, la cual fue realizada en el lugar indicado
El Tribunal mediante auto expreso de fecha 06/08/2008, ordena el corte o tala del árbol de mango objeto de la presente pretensión de Interdicto.
El día 05/04/2011, comparece por ante este despacho judicial la ciudadana Rosalia Pereira Ollarves y solicita al Tribunal que por cuanto el querellado ciudadano Pedro Antonio Terán dio cumplimiento a lo ordenado por este despacho judicial, en referencia al corte y tala del árbol de mango, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Igualmente solicita la devolución del original del titulo supletorio que cursa a los folios 2 al 6 y en su lugar se deje copia fotostática certificada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 786 del Código Civil y el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
...“Artículo 786. Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.
Artículo 713.- En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.”...

Del contenido de estas normas se desprende que el legitimado activo para incoar el interdicto de obra vieja puede ser el poseedor o propietario del bien mueble o inmueble, y que tenga temor o motivo racional para temer un daño próximo, es decir, un daño futuro y que esa amenaza provenga de un edificio, de un árbol o cualquier otro objeto, y que ese peligro sea a consecuencia de la culpa del dueño del bien causante del daño, en este caso, el querellante debe demostrarla existencia de ese daño temido señalando el perjuicio que le pudiera ocasionar la vetustez de la obra, acompañando igualmente todas las pruebas que considere pertinente para aprobar la amenaza de ese daño.
El órgano jurisdiccional sin pérdida de tiempo se trasladará al lugar indicado en la querella asistida por un experto profesional, levantando un acta y sin audiencia de la otra parte decretara las medidas conducentes prohibiendo la continuación de la obra o la destrucción y demolición de ésta cuando la obra vieja amenace de causar el daño.
Tal como ocurrió en el caso sub judice, donde este órgano jurisdiccional al verificar la denuncia interpuesta por la ciudadana Rosalia Pereira, se trasladó a la calle 1, casa S/N del Barrio El Cambio de esta ciudad de Guanare, concretamente en el inmueble que se distingue con el aviso Bodega y Licorería San Antonio y notificó a la ciudadana Marlene de Terán, como también al ciudadano Pedro Antonio Terán de la admisión de la Inspección para constatar si efectivamente ese árbol de mango estaba o podía dañar las aguas blancas y negras como la vivienda de la querellante, haciendo asistir como experto del profesional de la Ingeniería Epifanio Torres, en la cual se dejó constancia que se trata de un árbol de mango podado aproximadamente de siete metros de altura y que se encuentra a una distancia de 2.5 metros de las instalaciones sanitarias de la casa propiedad de la querellante, observándose ruptura en los pavimentos como también en las paredes, lo que indica que podía producirse un daño mayor.
En esa oportunidad el Tribunal se acogió al lapso que establece la ley para resolver sobre el corte o la tala del árbol de mango objeto de pretensión de interdicto de daño temido, según los artículos 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

...“Artículo 714.- Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el Artículo 716.
Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal, serán destruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por éste. A falta de pago, se procederá como se indica en el artículo 527.
De la resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos.”...
El día 06/08/2008, este órgano jurisdiccional decretó el corte o tala del referido árbol de mango, por cuanto había el temor de que éste causara daño a las instalaciones sanitarias de la querellante.
Posteriormente el 05/04/2011, la apoderada de la querellante Zoraida Herrera, manifestó que la parte querellada voluntariamente desde el año 2008, en los días subsiguientes al 6 de agosto, había cortado y talado el árbol de mango objeto de daño temido y al haberse ejecutado voluntariamente la medida cautelar que había tomado este órgano jurisdiccional queda extinguido el objeto de la continuación de este procedimiento especial de interdicto de obra vieja por daño temido. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de abril del año dos mil once (07/04/2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.)

Conste.