REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002175
ASUNTO : PP11-P-2009-002175

JUEZ DE JUICIO 2: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



DEFENSOR: ABG. LYDIA RIVERO


ACUSADO: CARLOS EDUARDO SIBULO RODRÍGUEZ


DELITO: VIOLENCIA FÍSICA


VÍCTIMA: SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY


FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002175
ASUNTO : PP11-P-2009-002175

Se inició el presente Juicio Oral y Cerrado (por tratarse de delito de género) en fecha 5 de abril de 2011 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO SIBULO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-01-1979, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.703.696, residenciado en la Urbanización Baraure II Calle 02, Sector 04, Casa N° 11 Araure Estado Portuguesa, por la comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIBETH EMILIANA ARCAYA RODRIGUEZ; ese día la víctima y testigo directo del hecho se acogió al precepto constitucional, quedando a criterio de la fiscalía son órganos de pruebas para acreditar la participación y responsabilidad y se solicitó para a la etapa de conclusiones de forma directa prescindiendo de los demás órganos de pruebas, en conclusiones la representante fiscal solicitó la sentencia absolutoria y a ese pedimento se adhirió la defensa, posteriormente se procedió a dictar el dispositivo del fallo previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose al lapso de los 5 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal abogada LORENA VALDERRAMA expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señala a continuación:


En fecha 01-05-2009, a las 10:50 horas de la noche, en las inmediaciones de la Urbanización Los Molinos, Araure, Estado Portuguesa, la ciudadana DILIBETH EMILIANA ARCAYA RODRIGUEZ, fue agredida físicamente por el ciudadano CARLOS EDUARDO SIBULO RODRIGUEZ, quien la golpeo, ocasionándole Contusión escoriada en tabique nasal.”.


La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite el nombre por orden de Ley), señalando los medios de Pruebas para el debate Oral.

El Defensor público Abg. LYDIA RIVERO manifestó: “Que rechazaba la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público ya que su defendido es inocente”.

El acusado CARLOS EDUARDO SIBULO RODRÍGUEZ impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó deseo de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Abog. LORENA VALDERRAMA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “que vista la declaración de la víctima solicitaba que se dictara sentencia condenatoria”.

Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la abogada, LYDIA RIVERO para que expusiera sus conclusiones quien señaló: “en posición contraria la fiscalía obvia las declaraciones de los testigos presénciales que señalan lo contrario a lo que señala la víctima, por lo que solicito sentencia absolutoria.”

La víct6ima no quiso declarar nada.

Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.

HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL:

Durante el desarrollo del debate no quedó acreditado el hecho imputado al acusado CARLOS EDUARDO SIBULO RODRÍGUEZ, y que constituyó el objeto de la Acusación incoada por el Ministerio al ejercer la acción penal, no quedando demostrado que el referido acusado el día 01-05-2009, a las 10:50 horas de la noche, en las inmediaciones de la Urbanización Los Molinos, Araure, Estado Portuguesa, la ciudadana DILIBETH EMILIANA ARCAYA RODRIGUEZ, fue agredida físicamente por el ciudadano CARLOS EDUARDO SIBULO RODRIGUEZ, y que le fuera atribuido por el Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Concluido el debate, habiendo comparecido sólo la víctima, de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, prescindiéndose por renuncia de la Representación Fiscal y de la Defensa de los otros medios de prueba por cuanto resultaría inútil su recepción, ello en razón de que la víctima se acogió al precepto constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y oídos los alegatos de la Vindicta Pública y los de la defensa, no pudo demostrarse el hecho imputado, en consecuencia, no quedó así acreditado la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DILIBETH ARCAYA RODRÍGUEZ, convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

De las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, compareció la víctima al desarrollo del debate, ciudadana DILIBETH ARCAYA RODRÍGUEZ, venezolana, estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 13.702.973, manifestando al tribunal ser esposa del acusado CARLOS EDUARDO SIBULO RODRÍGUEZ, seguidamente se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en contra de su conyuge y si lo hace lo podrá hacer sin juramento, a lo que la victima respondió libre de coacción no querer declarar acogiéndose al Precepto Constitucional.

Habiéndose acogido al Precepto Constitucional la víctima ciudadana DILIBETH ARCAYA RODRÍGUEZ, no se pudo acreditar la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, delito éste atribuido por la representación fiscal, y menos aún la participación del acusado, por cuanto el único medio probatorio capaz de poder establecer la culpabilidad de acusado es la victima, por ser la persona directamente ofendida por el delito y al haberse acogido al precepto constitucional la misma no puede ser obligada a declarar en contra de su concubino, para establecer su responsabilidad en el hecho denunciado y que diera origen a la investigación en la presente causa.

Por lo tanto al no haberse acreditado la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DILIBETH ARCAYA RODRÍGUEZ, no puede pasarse a analizar la participación del acusado en un delito no atribuido, atendiendo además a la solicitud de Sentencia Absolutoria a favor del referido acusado, hecha por la Representación Fiscal, como parte de buena fe y en atención a las atribuciones que tiene conferidas de conformidad con lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Absolver al ciudadano acusado CARLOS EDUARDO SIBULO, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DILIBETH ARCAYA RODRÍGUEZ, y el cual no quedara demostrado.

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

Se hacen cesar las Medidas de Protección a la víctima y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fueran decretadas en su debida oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano CARLOS EDUARDO SIBULO, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 Eíusdem.
DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO SIBULO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-01-1979, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.703.696, residenciado en la Urbanización Baraure II Calle 02, Sector 04, Casa N° 11 Araure Estado Portuguesa, por la comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIBETH EMILIANA ARCAYA RODRIGUEZ, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido, aunado a la solicitud Fiscal de Sentencia Absolutoria.

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

Se hacen cesar las Medidas de Protección a la víctima y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fueran decretadas en su debida oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano CARLOS EDUARDO SIBULO RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevados por el Tribunal.


EL JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL;

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA;

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.