REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003954
ASUNTO : PP11-P-2009-003954

JUEZ DE JUICIO 2: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


DEFENSOR: ABG. ALIX RODRÍGUEZ


ACUSADO: FREDDY ANTONIO ZAMBRANO


DELITO: VIOLENCIA SEXUAL


VÍCTIMA: SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY


FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003954
ASUNTO : PP11-P-2009-003954

Se inició el presente Juicio Oral y Cerrado por tratarse de sujeto pasivo protegido en fecha martes 22 de marzo de 2011 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra del ciudadano: FREDDY ANTONIO ZAMBRANO, quien no portaba cédula de identidad para el momento de la retención dijo que el número de cédula es Nro. V-13.228.654, fecha de nacimiento 31/03/1 978, de 31 años de edad, quien reside en el Barrio 09 de Marzo, Calle 07 Sector 02 Casa N° 07 del Municipio Agua Blanca, profesión comerciante, por la comisión de hecho tipificado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituido por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS YOHANA LEON YEPEZ; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los expertos y testigos debidamente citados, para reanudarlo el día 29 de marzo de 2011, a las 3:30 p.m., de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 eiusdem; ese día se reabrió el debate oral, suspendiéndose nuevamente para el día 4 de abril de 2011 a las 2:30 p.m; y así para el 22 de marzo y 1 de abril en esa fecha se culminó la recepción de las pruebas y se pasó a la fase de conclusiones, posteriormente se procedió a dictar el dispositivo del fallo previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose al lapso de los 5 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal abogada LORENA VALDERRAMA expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señala a continuación:


La ciudadana MILAGROS YOHANA LEON YEPEZ, de se presentó ante la Comisaría General Ambrosio Plaza de Agua Blanca Estado Portuguesa, a denunciar al ciudadano FREDDY ANTONIO ZAMBRANO, por los siguientes hechos: “Eso fue el día de hoy domingo 22/11/2009, aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, venia del Barrio Venezuela para mi casa cuando se me acerca un ciudadano que lo conozco como FREDDY y empieza hablar conmigo, cuando venía a la altura del Barrio Samaria de este Municipio de repente me agarra por el pelo, me lleva a ¡a fuerza ) hasta un lugar abandonado, comienza a quitarme la ropa, busco a defenderme pero no podía, me quito los pantalones y la ropa intima que cargaba, me tira al suelo y él se baja los pantalones, se monta encima de mí, yo empiezo a gritar, él continua encima de mi hasta que me penetro su órgano sexual al mío, continuó defendiéndome pero no pude, hasta que logro ver personas que estaban pasando por la calle, al darse cuenta las personas de lo que me estaba haciendo, informan a la policía llegando al rato, cuando llegan al lugar los policías ven al ciudadano encima de mí, ellos logran separarlo de mí, yo comienzo a llorar, me subo la ropa intima, y el pantalón, los funcionarios policiales trasladan al ciudadano hasta esta comisaría en compañía mía, donde realice la respectiva denuncia, quedando el ciudadano detenido”.


La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite el nombre por orden de Ley), señalando los medios de Pruebas para el debate Oral.

La Defensora pública Abg. ALIX RODRÍGUEZ manifestó: “Que rechazaba la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público ya que su defendido es inocente”.

El acusado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó deseo de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Abog. LORENA VALDERRAMA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “que aun cuando se busco a través de la fuerza pública y todos los medios a los órganos de pruebas no asistieron y solicita una sentencia absolutoria”.

Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la abogada, ALIX RODRÍGUEZ para que expusiera sus conclusiones quien señaló: “se adhiere a lo solicitado por la fiscalía”

Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público no se pudo recepcionar ninguna a pesar de realizar ser trasladado por la fuerza pública los órganos ofertados

De lo anterior se alega como argumento de autoridad que:

“El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608)

Todo lo anterior lleva indefectiblemente a concluir que la Sentencia que en ésta decisión se dicta debe ser ABSOLUTORIA por no quedar acreditado el Cuerpo del Delito y por ello no se entra a analizar la responsabilidad penal del acusado en el hecho imputado. Y así se decide

COSTAS

No se condena en costas al Estado, en atención a la sentencia N° 1238 de fecha 30-09-2009 en Sala Constitucional

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: FREDDY ANTONIO ZAMBRANO, quien no portaba cédula de identidad para el momento de la retención dijo que el número de cédula es Nro. V-13.228.654, fecha de nacimiento 31/03/1 978, de 31 años de edad, quien reside en el Barrio 09 de Marzo, Calle 07 Sector 02 Casa N° 07 del Municipio Agua Blanca, profesión comerciante, por la comisión de hecho tipificado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituido por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS YOHANA LEON YEPEZ.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Se acuerda su cese inmediato de las medidas de protección acordadas y se declara su libertad plena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.


La Sctria.