REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000372
ASUNTO : PP11-D-2009-000372

JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ

SECRETARIO: Abg. AUGUSTA MIRAGLIA BARRIOS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

ACUSADO: OMITIDO POR MANDATO DE LEY

VICTIMA: LUIS VERGARA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN: REBELDIA




Visto que en el día de hoy 26 de abril de 2011, siendo las 11:05 de la mañana, del día y hora fijados para la realización del Juicio Oral y Privado, conforme a lo previsto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, luego de un lapso de espera, a la hora fijada, por cuanto no se encontraba presente el adolescente acusado, en la causa Nº PP11-D-2009-000372, seguida contra el adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 20/09/1992, titular de la cédula de identidad N° OMITIDO POR MANDATO DE LEY y residenciado OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Luís Ángel Vergara, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro y el Fiscal Auxiliar Abogado José Ramón Salas, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que en fecha 25 de Febrero de 2.010 fue recibida por este Tribunal de Juicio la presente causa seguida al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por la presunta comisión de un Delito Contra La Propiedad, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal,

SEGUNDO: Que una vez recibidas las presentes actuaciones, el Tribunal acordó conforme al artículo 584 en su único aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijar la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 23 de Marzo de 2.010 y en consecuencia ordeno las notificaciones correspondientes a las partes para llevar a cabo el presente juicio.

TERCERO: Que en fecha 23 de Marzo de 2.010 siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el inicio del Juicio Oral y Privado no pudo realizarse debido a que no compareció el adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 21 de Abril de 2.010 a las 09:00 de la mañana.

En fecha 22 de Abril de 2.010, este Tribunal por medio de auto, ACORDO fijar nueva oportunidad para la celebración del presente Juicio, en virtud de llevarse a cabo la Apertura del Año Judicial, por lo que fijo nueva fecha para el día 17 de Mayo de 2.010 a las 09:00 de la mañana.

Siendo el día 17 de Mayo de 2.010 a las 09:00 a.m. previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a que no compareció el adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 09 de Junio de 2.010 a las 08:30 de la mañana.
Siendo el día 09 de Junio de 2.010 a las 09:00 a.m. previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a que no compareció el adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 06 de Julio de 2.010 a las 09:30 de la mañana.
Siendo el día 06 de Julio de 2.010 a las 09:30 a.m. previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a la incomparecencia injustificada del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 29 de Julio de 2.010 a las 09:30 de la mañana.
Siendo el día 29 de Julio de 2.010 a las 10:40 a.m. previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a la incomparecencia injustificada del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 23 de Agosto de 2.010 a las 09:30 de la mañana.
Siendo el día 23 de Agosto de 2.010 a las 10:00 a.m. previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a la incomparecencia injustificada del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 20 de Septiembre de 2.010 a las 10:00 de la mañana.
Siendo el día 20 de Septiembre de 2.010 a las 10:15 a.m. previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a la incomparecencia justificada de la Representante del Ministerio Público Abg. María Gabriela Mago, quien se encontraba realizando audiencias de presentación de detenidos por ante el Tribunal de Control N° 01 de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 11 de Octubre de 2.010 a las 10:00 de la mañana.
Siendo el día 11 de Octubre de 2.010 a las 10:40 a.m. previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a la incomparecencia injustificada del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 02 de Noviembre de 2.010 a las 10:00 de la mañana.
Siendo el día 02 de Noviembre de 2.010 a las 10:30 a.m. previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a la incomparecencia injustificada del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha el día 29 de Noviembre de 2.010 a las 10:00 de la mañana.
Siendo el día 29 de Noviembre de 2.010 a las 10:15 a.m. previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a la incomparecencia justificada de la Representante del Ministerio Público Abg. María Gabriela Mago, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 15 de Diciembre de 2.010 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 15 de Diciembre de 2.010, este Tribunal por medio de auto, ACORDO fijar nueva oportunidad para la celebración del presente Juicio, en virtud de que el Juez de este Tribunal de Juicio se encontraba en una continuación de Juicio Oral y Privado en la Causa N° PP11-D-2009-000397, por lo que fijo nueva fecha para el día 24 de Enero de 2.011 a las 10:00 de la mañana.

Siendo el día 24 de Enero de 2.011 a las 10:20 a.m. previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a la incomparecencia injustificada del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha el día 15 de Febrero de 2.011 a las 10:00 de la mañana.
Siendo el día 15 de Febrero de 2.011 a las 10:24 a.m. previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a la incomparecencia injustificada del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha el día 08 de Marzo de 2.011 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 09 de Marzo de 2.011, este Tribunal por medio de auto, ACORDO fijar nueva oportunidad para la celebración del presente Juicio, en virtud de haberse recibido circular N° 012.0311, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual informan a todo el personal que los días lunes 07 y martes 08 de Marzo de 2.011 serán NO LABORABLES, por lo que fijo nueva fecha para el día 24 de Marzo de 2.010 a las 10:00 de la mañana.
Siendo el día 24 de Marzo de 2.011 a las 11:45 a.m. previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a la incomparecencia injustificada del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha el día 26 de Abril de 2.011 a las 10:00 de la mañana.

Siendo el día 26 de Abril de 2.011 a las 11:05, de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para realizar la Audiencia Preliminar, previo lapso de espera, a la hora fijada, se dio la apertura a la audiencia, la Juez solicito la verificación de la presencia de las partes, se deja constancia, una vez más, de la no presencia del adolescente acusado así como de su representante legal, aún estando una vez más notificados, siendo así mismo que su Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento acerca del motivo por el cual no ha comparecido ante este Tribunal y no consta en el asunto penal motivo alguno que justifique su incomparecencia, todo lo cual conlleva a determinar la pretensión del acusado, de sustraerse del proceso siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia, lo cual consta a la presente causa y siendo que el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”, es por lo que este Tribunal de Juicio Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, en consecuencia una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes, en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de continuar con el presente proceso. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.


DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, en consecuencia una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes, en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de continuar con el presente proceso. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.
Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 26 días del mes de Abril de 2011.



Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE JUICIO

Abg. AUGUSTA MIRAGLIA BARRIOS
SECRETARIA