REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000081
ASUNTO : PV11-D-2008-000081
JUEZ: ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. AUGUSTA MIRAGLIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RENNY ANTONIO MORA RAMIREZ
DECISION: CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000081
ASUNTO : PV11-D-2008-000081
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
Que a los folios 26 al 36 de la segunda pieza de la causa, cursa decisión de fecha 06-03-2009, dictada por el Juez de Control N° 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de Un (01) año, la sanción de Libertad Asistida y por el lapso de Seis (06) meses, la sanción de Reglas de Conducta por la comisión del Delito de IDENTIDAD OMITIDA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculos, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY ANTONIO MORA RAMIREZ.
Que a los folios 49 al 51 de la Segunda pieza de la causa, cursa Auto Ejecutorio de fecha 30-03-2009, dictado por este Tribunal, mediante el cual ejecuta la sentencia dictada en fecha 06-03-2009, por la Juez de Control N° 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de Un (01) año, la sanción de Libertad Asistida y por el lapso de Seis (06) meses, la sanción de Reglas de Conducta por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculos, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY ANTONIO MORA RAMIREZ.
Que a los folios 101 al 103 de la segunda pieza de la causa, cursa acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia de imposición de sanción celebrada en fecha 02-06-2009 por el Tribunal de Ejecución, sección Adolescentes, en el cual impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el mencionado adolescente deberá someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el mencionado adolescente debera ejercer una actividad laboral o cursar estudios, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año la sanción de Libertad Asistida y por el lapso de Seis (06) meses, la sanción de Reglas de Conducta.
Que a los folios 49 al 50 de la cuarta pieza de la causa, cursa oficio N°371-2011 de fecha 24-03-2011, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada para el día 24-03-2011 y cumplió con el lapso de la sanción Impuesta y anexan planilla de control de citas donde dan por culminada la sanción de Libertad Asistida e indican que el mencionado adolescente asistió a sus citas los días 21-10-2009, 01-12-2009, 15-12-2009, 02-02-2010, 25-02-2010, 11-03-2010, 11-05-2010, 27-05-2010, 15-07-2010, 27-07-2010, 30-09-2010, 28-10-2010, 25-11-2010 y 18-01-2011.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA determina que desde el día 21-10-2009, fecha ésta de la primera cita por parte del adolescente sancionado con el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito este Sistema Penal, hasta el día 18-01-2011, fecha ésta de la última cita del adolescente sancionado con el referido Equipo Técnico Multidisciplinario, el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que se declara cumplida la medida de Libertad Asistida y en consecuencia se decreta el Cese de la misma conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se acuerda solicitarle al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA a su Representante Legal y a su Defensa Pública Especializada que sea consignada a la brevedad posible constancia de estudios del mencionado adolescente a fin de demostrar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente el cumplimiento por parte del mencionado adolescente de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se acuerda solicitarle al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA a su Representante Legal y a su Defensa Pública Especializada que sea consignada a la brevedad posible constancia de estudios del mencionado adolescente a fin de demostrar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Se acuerda oficiar a los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua primero (01) de Abril de 2011.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG.AUGUSTA MIRAGLIA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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