REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000081
ASUNTO : PV11-D-2008-000081


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000081
ASUNTO : PV11-D-2008-000081
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar el tiempo cumplido de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Que consta a los folios 27 al 36 de la segunda pieza de la causa N° PV11-D-2008-000081, que en fecha 06-03-2009, el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, dicto sentencia y condeno a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY ANTONIO MORA RAMIREZ, a cumplir la sanción de Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultanea, medidas estas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la citada Ley .
Que corre inserto a los folios 49 al 51 de la segunda pieza de la causa, Auto Ejecutorio de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, en el cual se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplir las sanciones de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 624 para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultanea.

Que corre inserto a los folios 101 al 103 de la segunda pieza de la causa, acta de fecha 02-06-2009, levantada con motivo de la celebración de la audiencia oral y Privada en la cual se impone formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses, consistente en continuar estudios en el INCES, debiendo consignar la constancia respectiva y consignar copia de la cedula de Identidad y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mencionado adolescente deberá someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, ambas sanciones a ser cumplidas de manera simultanea.

Que corre inserto al folio 199 de la segunda pieza de la causa, constancia de pasantía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se deja constancia que el mencionado adolescente se encuentra realizando pasantias en la UPS Agua Blanca, Arroz del Alba, ubicada en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ello debido al apoyo para la culminación de la carrera de TSU en Molinería a través del INCES.

Que corre inserto al folio 58 de la tercera pieza de la causa, carta de culminación para optar al Titulo de Técnico Medio en la Especialidad Industria Mención Molinaria Industrial Cerialista Opción Mecánica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Que corre inserto al folio 215 de la tercera pieza de la causa, Copia simple del Titulo de Técnico Medio en la Especialidad Industria Mención Molinaria Industrial Cerialista Opción Mecánica, de fecha 14-02-2011 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Que corre inserto al folio 216 de la tercera pieza de la causa, diligencia suscrita por la ciudadana Yunilde Coromoto Torrealba Castillo, en la cual expone que presenta original del Titulo de Técnico Medio en la Especialidad Industria Mención Molinaria Industrial Cerialista Opción Mecánica, de fecha 14-02-2011, a efectos videndi para ser confrontado con la copia simple consignada y sea certificado por este Tribunal que se trata del original del Titulo antes referido, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Que corre inserta a los folios 32 al 37 de la cuarta pieza de la causa, decisión mediante la cual, este Tribunal de Ejecución decreta el Cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Que corre inserta al folio 65 de la cuarta pieza de la causa copia simple de la cedula de Identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta, que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida y la Libertad Plena del mencionado adolescente. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2011.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION
ABG. AURORA LEAL
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.