REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de abril de 2011
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de nulidad de asamblea intentada por JOHANA BEATRIZ GIL y ENZO JOSÉ TIMAURE MOGOLLÓN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 14.092.350 y V 11.547.209 contra “FARMACIA MAMANICO, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de julio de 2003, bajo el número 45, Tomo 135 A, así como contra LUIS GERARDO SILVERA CAGUARIPANO y FREDDY LEDEZMA MÉNDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, del mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 8.809.682 y V 9.916.929, los ya referidos demandantes JOHANA BEATRIZ GIL y ENZO JOSÉ TIMAURE MOGOLLÓN comparecieron ante este Tribunal y debidamente asistidos de un profesional del derecho, manifestaron que desistían de la acción y del procedimiento.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y la pretensión procesal de los demandantes JOHANA BEATRIZ GIL y ENZO JOSÉ TIMAURE MOGOLLÓN de que se declare la nulidad de unas asambleas de la demandada “FARMACIA MAMANICO, C.A.” es de interés privado y no afecta de manera alguna al orden público, por lo que estos demandantes pueden disponer del objeto de la controversia a lo que cabe agregar que dichos demandantes al desistir de la acción y el procedimiento se encontraban asistidos de abogado, por lo que a este desistimiento de le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y el procedimiento de los demandantes, confiriéndole autoridad de cosa juzgada y dando en consecuencia por finalizado el proceso.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González