REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de abril de 2011
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada por ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, educador, domiciliado en Turén y titular de la cédula de identidad V 5.363.351 contra DIANORA MARÍA TORRES INFANTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 4.370.113, comparecieron el demandante ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ y la demandada DIANORA MARÍA TORRES INFANTE, cada uno con asistencia de profesionales del derecho y acordaron vender unos vehículos Malibu y Accent a la ciudadana HILDA NAVARRO, titular de la cédula de identidad V 5.944.204, el primero de estos vehículos por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y el segundo por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) que HILDA NAVARRO paga así: Un cheque de gerencia por VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) a favor de la demandada DIANORA TORRES y un cheque de gerencia por QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) a nombre del demandante ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ.
Este Tribunal, por auto del 23 de marzo de 2011, requirió a las partes, para proveer sobre la homologación de la transacción, aclarar las diferencias entre los valores que atribuían a los vehículos y las cantidades de dinero que recibió cada uno.
En diligencia del 8 de abril de 2011 (presentada, erróneamente con fecha 4 de abril de 2011) el abogado HENRRY MOSQUERA, apoderado del demandante ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ y los abogados LUIS PADRÓN y BAUDÍN HERNÁNDEZ, apoderados de la demandada DIANORA MARÍA TORRES INFANTE, manifestaron que llegaron a una partición amigable sobre los siguientes bienes: a) Un vehículo clase automóvil; tipo sedan; marca HYUNDAY; modelo Accent; serial carrocería 8X1VF21LP1YM00043; serial motor GAEHY881665; año 2001; uso particular; color plata con placas GBP 35Y, se dio en venta por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) correspondiendo a cada una de las partes, el cincuenta por ciento (50%). b) El vehículo clase automóvil; tipo sedan; marca Chevrolet; modelo Malibu; serial carrocería 1T69ABV324786; serial motor ABV324786; color rojo; año 1981; uso particular y con placas PAR-506 que fue valorado en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
Agregan que la demandada DIANORA MARÍA TORRES INFANTE, recibió VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) y el demandante ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ, recibió QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por cuanto adquirió el vehículo placas PAR-506 y se le descontó el valor del mismo, que es de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Los derechos que se debaten en la presente causa, son de índole patrimonial y de interés privado de las partes y no afectan el orden público. Además, el profesional del derecho HENRRY MOSQUERA está expresamente facultado para transar, en el poder apud acta que le confirió el demandante ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ, en fecha 4 de mayo de 2007, mientras que los abogados LUIS PADRÓN y BAUDÍN HERNÁNDEZ están igualmente facultados de forma expresa por la demandada DIANORA MARÍA TORRES INFANTE, en el poder apud acta que les confirió, en fecha 4 de febrero de 2011, por lo que esta transacción se debe homologar. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada por ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ ya identificado, contra DIANORA MARÍA TORRES INFANTE también identificada, HOMOLOGA la transacción celebrada mediante apoderados, entre el demandante ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ y la demandada DIANORA MARÍA TORRES INFANTE, en los términos antes expuestos. En consecuencia, el demandante ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, educador, domiciliado en Turén y titular de la cédula de identidad V 5.363.351, queda como propietario pleno de un vehículo que tiene las siguientes características: clase automóvil; tipo sedan; marca Chevrolet; modelo Malibu; serial carrocería 1T69ABV324786; serial motor ABV324786; año 1981; color rojo; uso particular y con placas identificadoras PAR-506.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González