REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de abril de 2011
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de reivindicación, intentada mediante apoderado por “ZULIA VOLKSWAGEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZUVOCA), sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de octubre de 1955, bajo el número 6, folios 15 al 20 del Libro 41, contra PUI LING NG DE ZHENG, MEIXING ZHEN DE ZHENG, MU XIAN ZHEN DE ZHENG, RUI LUN ZHEN CHANG, RUI REN ZHENG y RUI YI ZHENG, de nacionalidad venezolana la primera, de nacionalidad china la segunda y venezolanos los demás, mayores de edad, casados, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad 15.869.411, 18.233.588, 17.362.669, 13.715.229, 12.609.288 y 12.609.289, así como contra “TALLERES ARAURE, C.R.L.”, sociedad mercantil domiciliada en Araure, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 5 de octubre de 1970, bajo el número 179, folios 77 al 80 del Libro de Registro de Comercio N° 2, se constata que desde el 30 de junio de 2009 cuando se libró oficio remitiendo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, ha transcurrido mas de un año sin que se impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de reivindicación, intentada por “ZULIA VOLKSWAGEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZUVOCA) contra PUI LING NG DE ZHENG, MEIXING ZHEN DE ZHENG, MU XIAN ZHEN DE ZHENG, RUI LUN ZHEN CHANG, RUI REN ZHENG y RUI YI ZHENG, así como contra “TALLERES ARAURE, C.R.L.”, todos ya identificados.
Considerando que cursa en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, apelación de la parte actora que fue oída en el efecto devolutivo, se ordena oficiar a ese Juzgado Superior, comunicándole la presente decisión con copia certificada de la misma.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González