REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Vista la demanda de reclamación de honorarios profesionales, presentada por ÓSCAR GREGORIO SANDOVAL, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 132781 y titular de la cédula de identidad V 9.561.345, contra PASTOR CHACÓN UVEN, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ TIMAURE y GREGORIO ANTONIO MORA LOYO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 4.198.149, V 13.328.608 y V 9.563.314, este Tribunal observa:
El profesional del derecho ÓSCAR GREGORIO SANDOVAL reclama honorarios profesionales por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.850,00), que afirma se causaron en una causa laboral, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
Consta el oficio 38 de fecha 26 de abril de 2011 de la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo, que en la causa en la que se dice que se causaron los honorarios reclamados, se declaró la extinción del proceso, por lo que el procedimiento concluyó, por lo que no puede seguirse esta reclamación por vía incidental en dicha causa laboral y debe conocer un tribunal civil competente por la cuantía. Así se establece.
De conformidad con lo que dispone el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El valor actual de la unidad tributaria es de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) y tres mil unidades tributarias equivalen en la actualidad a doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,00) y la demanda se reclaman tres mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 3.850,00), equivalentes en la actualidad a 50,65 unidades tributarias. En consecuencia son competentes por la cuantía para conocer de esta causa, los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en los que debe declinarse la competencia. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en uno de los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González