REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2009-000616.-

DEMANDANTE: MADELIN CHAN DE ANTONUCCI, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
11.084.482.-

DEMANDADO: MASSIMILIANO ANTONUCCI, de nacionalidad
Italiana, mayor de edad, pasaporte N° 5674401.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE (29-10-2009) cuando la ciudadana MADELIN CHAN DE ANTONUCCI, antes identificada, a traves de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio YUDITH COROMOTO ALDANA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 134.263, demanda por Divorcio al ciudadano MASSIMILIANO ANTONUCCI, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario, alegando la apoderada en la demanda que su poderdante contrajo Matrimonio Civil en fecha VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (21-02-1.997), con el ciudadano MASSIMILIANO ANTONUCCI, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; que fijaron su último domicilio conyugal, en la Avenida 35 con calle 24 y 25, casa N° 34, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, que de la unión conyugal su poderdante y su conyugue no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de fortuna.
Así mismo expone “… Durante los primeros años sus relaciones fueron armoniosas y cada uno cumplía con sus obligaciones conyugales, pero desde ocho (8) años y seis (6) meses, se produjo entre ellos una serie de dificultades que se convirtieron insuperables lo que hizo imposible la vida en común, por lo que el ciudadano MASSIMILIANO ANTONUCCI, ya identificado, en fecha 29 de Abril de 2001 abandono el hogar de forma libre y espontánea sin motivo alguno llevándose sus pertenencias y amenazando a mi poderdante con no regresar jamás, así como ha sido a pesar de las gestiones hechas por ella, su familia y amigos en comunes…” en virtud de todo ello es por lo que la demando por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio N° “39”, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MADELIN CHAN DE ANTONUCCI.-
La demanda fue admitida en fecha 03 de Noviembre del 2009 (f-11), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; En esta misma fecha se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuatro del Ministerio Publico; y se dejo constancia que la boleta de citación al demandado se librara una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 25 de Noviembre de 2009, (f-13), consignados como han sido los fotostatos por la parte actora se cumplió con el auto de admisión de fecha 03 de Noviembre de 2009; librándose boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, (f-16), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 18 de Diciembre de 2009, (f-18) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano MASSIMILIANO ANTONUCCI, y expone: que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y no lo encontró.-
En fecha 20 de Enero del 2010 (f-24), comparece la abogada YUDITH ALDANA, en su carácter de apoderada actora, y solicita se libre nuevamente boleta de citación al demandado.-
Por auto de fecha 25 de Enero de 2010, (f-25) se libro nueva boleta de citación al demandado.-
En fecha 27 de Enero de 2010, (f-27) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando nuevamente la boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano MASSIMILIANO ANTONUCCI, y expone: que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y en la misma se entrevisto con el ciudadano Victor Zalazar, el mismo le informo que el antes mencionado se encontraba de viaje y no sabia cuando regresaba.-
En fecha 29 de Enero del 2010 (f-33), comparece la abogada YUDITH ALDANA, en su carácter de apoderada actora, y por diligencia solicita la citación por carteles del demandado, ya que fue imposible la ubicación del mismo.-
Por auto de fecha 03 de Febrero del 2010, (f-34) el Tribunal ordena la Citación por Carteles al demandado.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.- siendo retirado el mismo por la abogada YUDITH ALDANA, en su carácter de apoderada actora.-
En fecha 17 de Febrero del 2010 (f-36) comparece por ante este Tribunal, la abogada Yudith Aldana, en su carácter de apoderada actora y consigna ejemplar del periódico Ultima Hora y Regional, donde salio publicado el cartel de citación librado al demandado, para que sean agregados al expediente.-
En fecha 09 de Marzo del 2010 (f-39), comparece por ante este Despacho La secretaria del mismo y expone que deja constancia de la fijación del cartel de citación en la morada del demandado.-
En fecha 05 de Abril del 2010 (f-40) comparece por ante este Tribunal la abogada YUDITH ALDANA, en su carácter de apoderada actora, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial al demandado.-
Por auto de fecha 26 de Abril del 2010, (f-42) el Tribunal designa como Defensora Judicial, a la Abogada EDIFRANGEL LEON, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 04 de Mayo de 2010 (f-44), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensora judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-
En fecha 06 de Mayo del 2010, (f-46), se dejo constancia que siendo oportunidad para la comparencia de la defensora judicial, la misma compareció aceptar el cargo para el cual fue designada, jurando cumplir bien y fielmente el mismo.-
En fecha 04 de Junio de 2010 (f-47) comparece la apoderada de la parte actora y solicita se libre boleta de citación a la defensora judicial.
En fecha 08 de Junio de 2010 (f-48) El Tribunal, acuerda la citación de la abogada EDIFRANGEL LEON, para que comparezca al Primera Acto Conciliatorio en la presente causa.-
En fecha 16 de Junio de 2010 (f-50), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que se le fue entregada para citar a la Defensora judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-
En fecha 02 de Agosto del 2010, (f-52) tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistida de abogado y asi mismo compareció la defensora judicial del demandado.
En fecha 18 de Octubre de 2010 (f-53) Tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante, asistida de abogado; y la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.-
En fecha 25 de Octubre de 2010 (f-54) Siendo oportunidad para el acto de CONTESTACION A LA DEMANDA, se deja constancia que compareció la ciudadana MADELIN CHAN DE ANTONUCCI asistida de abogado y solicita al Tribunal la continuación del Juicio y el curso de ley. Asi mismo se deja constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, (f-56) comparece ante este Despacho la abogada YUDITH ALDANA, en su carácter de apoderada actora, y consigno escrito de pruebas.- El mismo fue agregado en fecha 16-11-2010.-

En fecha 23 de Noviembre de 2010 (f-57), se admitió el escrito de pruebas promovido por la parte actora.-
En fecha 19 de Enero de 2011, (f-66) vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se fija oportunidad para que las partes presenten informes.
En fecha 09 de Febrero del 2011, (f-67) siendo oportunidad para que las partes presenten informes en la referida causa, el Tribunal, hace constar que las mismas no comparecieron a presentar los mismos y dice “VISTOS”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: la ciudadana MADELIN CHAN DE ANTONUCCI, a través de su apoderada judicial, abogada YUDITH ALDANA, demanda por Divorcio al ciudadano MASSIMILIANO ANTONUCCI, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que en abril del año 2.001, su conyugue sin ningún tipo de explicación abandono su domicilio conyugal.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo compareció la parte demandante, representada por su apoderada judicial, abogada YUDITH ALDANA, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: MASSIMILIANO ANTONUCCI Y MADELIN CHAN VELEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de Febrero del año 1.997.-
Lapso Probatorio: La parte actora, solicitó y evacuó las testimoniales de los ciudadanos MARIANA MERCEDES TORREALBA; JULIO CESAR MONTILLA Y REINALDO CANIZALEZ, quien en su oportunidad solo comparecieron los ciudadanos JULIO CESAR MONTILLA Y REINALDO CANIZALEZ, quienes al ser interrogados, por la apoderada actora, contestaron: que conocen a los ciudadanos MADELIN CHAN DE ANTONUCCI Y MASSIMILIANO ANTONUCCI; Que los mencionados ciudadanos estan actualmente separados y que los mismos no tuvieron hijos.-
La declaración de esta Testigo, hábil y conteste lleva a la convicción del Juzgador, de que efectivamente el ciudadano MASSIMILIANO ANTONUCCI, abandono su hogar y su conyugue.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos no se procrearon.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana MADELIN CHAN VELEZ en contra del ciudadano MASSIMILIANO ANTONUCCI, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha, VEINTIUNO DE FEBRERO DE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (21-02-1.997) según consta en Acta N° 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los once días del mes de Abril del Dos Mil Once. (11-04-2011).- AÑOS: 200° y 152°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó a las diez de la mañana del día de hoy, Lunes Once de Abril del Dos Mil Once.- Conste.-