PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de abril de dos mil once
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000248

PARTE ACTORA: RINA COROMOTO RIVILLAS COGOLLO, Titular de la cedula de Identidad N° 14.732.659.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.079.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DELMUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Vanessa Martinez, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.065
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.



Autocomposición Voluntaria

En el día de hoy, comparecen la Sindico Procurador Vanessa Martinez, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.065, la Ex Trabajadora Rina Coromoto Rivillas y su apoderado judicial, José Rafael Luna Silva. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.079, quienes en el marco del Acto Conciliatorio luego de deliberar sobre la cantidad condenada y ajustados los intereses de mora cuya cantidad asciende a la suma de treinta mil veintisiete bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 30.027,73), estos manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo que ponga fin definitivo al presente proceso así LA EXTRABAJADORA declara y reconoce expresamente por ante esta Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que celebran el presente convenio de forma libre y voluntaria sin coacción alguna por tercero o el ex patrono y en consecuencia han sido unánimes las decisiones de poner fin al proceso. Igualmente reconocen LA EXTRABAJADORA, que su PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y cabal satisfacción, sus derechos laborales por concepto de prestaciones sociales y han convenido suscribir la presente Acta Transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, sin que esto constituya un menoscabo en los derechos de LA EXTRABAJADORA.

LA PARTE PATRONAL, en cumplimiento a la decisión de fecha 01 de MARZO de 2010, proferida por el Juzgado de Juicio de este Circuito, la cual quedo definitivamente firme, cuyo monto condenado fue de diecisiete mil seiscientos treinta y cinco bolívares con treinta céntimo mas los intereses de mora e indexación, cuyo calculo ascendió a la cantidad de treinta mil veintisiete bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 30.027,73), ofrece a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.017,00) con el propósito de poner fin al presente conflicto a través de la auto.- composición procesal, en fase de ejecución, lo cual es aceptado por la Ex trabajadora , por cuanto están facultados para disponer de su derecho.
Con dicha cantidad quedan cubiertos cada uno de los conceptos demandados y condenados, además de las costas y costos del proceso.
EL PATRONO ha convenido en pagar lo acordado a través de CHEQUE Nº 02661648, de la Entidad Bancaria, BBVA BANCO PROVINCIAL, de esta ciudad de Guanare a nombre de la referida Ex trabajadora por la cantidad de DIECIOCHO MIL DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.017,00, el cual se entrega en este mismo acto y que son recibidos a la entera y total satisfacción de la Ex Trabajadora. LAS PARTES solicitan de mutuo acuerdo, proceda este despacho a homologar la presente acuerdo transaccional y en consecuencia atribuirle a esta los efectos jurídicos previstos en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. En definitiva se proceda al cierre y archivo del presente expediente.

Este Juzgado tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso Conciliación dirigido por este Tribunal, en el marco de un Acuerdo de Autocomposicion voluntaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a al archivo judicial en su oportunidad legal. Es todo. Leída la presente acta conformes firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


Sindico Procurador.
Abg. Vanessa Martinez



Rina Coromoto Rivillas

Abg. José Rafael Luna


La Secretaria

Abg. Josefa Carmona.