PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de abril de dos mil once.
200º y 151º


ASUNTO: PP01-L-2010-000130


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.718.574
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Janette Otero Montilla inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.098.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Fernanda Ulacio Navarro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.298, según consta en Poder que se anexa al presente expediente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, miércoles 13 de abril de 2011, siendo las 11:00 A.m., comparecen voluntariamente las partes con el fin de solicitar se celebre la continuación de la audiencia preliminar puesto que es su voluntad resolver el conflicto planteado a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, ante tal solicitud este Juzgado lo acuerda en consecuencia se da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa dejando constancia de la comparecencia del actor Rafael Darío Martínez Gil, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.718.574 y de su apoderada judicial, abogada Janette Otero, por otra parte comparece la apoderada de la Gobernación, abogada María Fernanda Ulacio Navarro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.298, según consta en Poder que se anexa al presente expediente. Seguidamente las partes, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, luego de amplias deliberaciones, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo, y por cuanto el proyecto de transacción de fecha 29 de septiembre de 2010, que corre en el presente expediente, fue revisado por el Procurador del Estado, otorgando dicho funcionario la AUTORIZACION necesaria para la celebración de la presente transacción, la cual se anexa, en tal sentido, las partes celebran transacción en los siguientes términos:

DE LA TRANSACCION
Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto estimado de la demanda la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) y una vez analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, con el fin de evitar la continuidad del proceso, lo cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable a la Gobernación del Estado Portuguesa, han decido celebrar el presente acuerdo, ofreciendo la demandada pagar al actor la suma de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (BS 39.000,00), cantidad que comprende a los siguientes conceptos demandados: antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses correspondientes; vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año, bono post- vacacional, intereses de mora, en lo que corresponde a la aplicación del Contrato Colectivo de los Trabajadores del Ejecutivo Regional vigente, la apoderada Judicial de la Gobernación del estado manifiestan y así quedo aceptado por la parte demandante, que la misma no es aplicable en el presente asunto. El actor, acepta la cantidad arriba expresada, producto del convencimiento, recibiendo en este acto la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (BS 39.000,00) a través de cheque girado contra la cuenta corriente de la Gobernación del Estado, a favor del Ex Trabajador RAFAEL DARÍO MARTÍNEZ GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.718.574. Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento” .Finalmente la partes solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por este Juzgado y la parte demandada solicita copia certificada de la presente.

DE LA HOMOLOGACION
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de Cosa Juzgada; de igual forma se acuerdan las copias certificadas y se ordena la entrega del material probatorio promovido el cual los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Finalmente por cuanto no hay mas actuaciones que realizar en el presente expediente, se declara concluido el procedimiento y terminado el proceso, ordenándose el cierre del expediente y su archivo definitivo en la oportunidad correspondiente Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora.
Rafael Darío Martínez

Abg. Janette Otero
Por la parte demandada. La Secretaria

Abg. María Fernanda Ulacio Abg. Josefa Carmona