PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : PP01-L-2009-000140
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO VARGAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N. V- 7.461.860
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO AÑEZ, EDGAR MENDOZA Y JULIO QUEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.134.226, 134.132 y 134.075.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BOUGILMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Agosto de 1.991, bajo el Nº 62 tomo 75-A- PRO y con Posterior registro de fecha 11 de mayo de 1993, bajo el Nº 19, tomo 67-A-PRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 08 de mayo del año 2009, el ciudadano JUAN FRANCISCO VARGAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N. V- 7.461.860, debidamente asistido por los abogados PEDRO AÑEZ, EDGAR MENDOZA Y JULIO QUEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.134.226, 134.132 y 134.075, interpone demanda contra la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BOUGILMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Agosto de 1.991, bajo el Nº 62 tomo 75-A- PRO y con Posterior registro de fecha 11 de mayo de 1993, bajo el Nº 19, tomo 67-A-PRO, y siendo que en fecha 22 de Octubre del año 2009 se dicta auto instando a la parte demandante, a señalar la dirección correcta donde pueda ser ubicada la empresa demandada, tal como se evidencia al folio setenta y ocho (78) del expediente, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta, este Juzgado en mérito de lo expuesto, l para decidir, observa:
La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal). Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:
“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).
En la presente causa, consta en autos que la última actuación de la parte actora ocurrió en fecha 06 de Octubre del año 2009, fecha en que el co-apoderado judicial del demandante abogado EDGAR RAMON MENDOZA, asistiendo al ciudadano YRVER RAFAEL CAMACHO, correo especial designado en la presente causa, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos oficio recibido por el Circuito Judicial del trabajo de la ciudad de caracas – Distrito Capital, del exhorto librado en fecha 29 de Julio de 2009, y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún otro acto del procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso, de la parte demandante, de preservar la acción, no obstante que el Tribunal, acatando el deber de impulsar de oficio el proceso, tal y como lo consagra el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó al demandante a suministrar la dirección de la demandada empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BOUGILMAR C.A. sin que se haya suministrado.
En consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la parte demandante durante más de un (1) año, que constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por el ciudadano JUAN FRANCISCO VARGAS contra la INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BOUGILMAR C.A, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los Veintinueve (29) días del mes de abril del año 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y la presente decisión.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
La Secretaria,
Abg. Josefa Virginia Carmona
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