PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2010-000240

PARTE ACTORA: Marcelino Antonio Zambrano, Titular de la Cedula de Identidad 1.210.496.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Edgar Ramón Mendoza Mejias, inscritos en el I.P.S.A, bajo el N° 134.132.

PARTE DEMANDADA: :LUISA OLIMPIA PAREDES, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.244.976.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jose Rafael Luna Silva, Ricardo Gomez y Ramses Gomez Salazar,Inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 30.079, 9.811, 91.010, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día hábil de hoy, 5 de abril de 2011, siendo las 10:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano Marcelino Antonio Zambrano, acompañado de sus abogados asistentes, Edgar Ramón Mendoza Mejias, inscritos en el I.P.S.A, bajo el N° 134.132 y Pedro Añez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 134.226 comparece también, los apoderados judiciales de la demandada, abogado Ricardo Gómez Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.811. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral, seguidamente las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente proceso a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual levantan la presente transacción a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La demandada Luisa Olimpia Paredes, a través de su apoderado judicial Ricardo Gómez Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.811, manifiesta que no existió relación laboral alguna con el ciudadano Marcelino Antonio Zambrano, sin embargo, reconoce que dicha ciudadana mantiene deuda con el actor, pero que no obedece a una obligación de carácter laboral.

SEGUNDA: Luego de la revisión del material probatorio y amplias deliberaciones el ciudadano Marcelino Antonio Zambrano, acompañado de sus abogados Edgar Ramón Mendoza Mejias, inscritos en el I.P.S.A, bajo el N° 134.132 y Pedro Añez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 134.226, manifiestan que efectivamente no existió relación laboral alguna, y lo adeudado por la ciudadana Luisa Olimpia Paredes, es producto de obras de carácter civil realizadas por este, durante el primer semestre de 2009.


TERCERA: Luego de revisar el material probatorio y escuchar las exposiciones de cada una de las partes, el apoderado judicial de la demandada le ofrece al actor demandante la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.12.900,00), a los fines de poner fin al presente proceso y evitar el ejercicio de cualquier acción de carácter Civil que el actor pudiera ejercer, ofrecimiento que es aceptado por el actor.

CUARTA: La demandada se obliga a cancelar al actor la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.12.900,00), el día 16 de mayo de 2011, en sede de este Juzgado.

QUINTA: El ACTOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, la forma de pago señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la obra realizada por este a la demandada, ya que con el los monto pagado queda cubierta la obligación contraída por la demandada.


SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que por cuanto el presente acuerdo no vulnera regla de orden público, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho y tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez que haya sido verificado el pago, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a al archivo judicial en la oportunidad legal. Las partes reciben el material probatorio conforme Leída la presente acta conformes firman.

La Juez.

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora
Marcelino Antonio Zambrano

Abg. Asistentes:
Abg. Edgar Ramón Mendoza Mejias

Abg. Pedro Añez

Apoderado judicial de la demandada.

Abg. Ricardo Gómez
La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.