PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP01-R-2011-000048

Interpuesto por ante este Juzgado en fecha 04 de abril de 2011, Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos, por el abogado PEDRO CALLES LEDEZMA, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.344, actuando como Apoderado judicial de la LINEA 1º DE OCTUBRE C.A. contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 371-2010 de fecha 22 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, establece que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley y que dichos Órganos serán los competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, brindando la posibilidad por vía legal de atribuirle la competencia a Tribunales distintos a los Contenciosos Administrativos, para el conocimiento de la Nulidad de los Actos Administrativos, verbigracia, jurisdicción especial agraria, electoral y tributaria.

De tal manera que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de Junio de 2010 en su artículo 25, establece los supuestos en que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes, exceptuando las acciones de Nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, en el marco de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica de Trabajo, establecido por la Ley de excepción del conocimiento de las nulidades de las Providencias Administrativas, poro sin inamovilidad Laboral a dichos Juzgados Contenciosos administrativos, pero sin establecer cual es el Juzgado competente para conocer las mismas.

Ahora bien, siendo que los Tribunales del Trabajo de Primera Instancia en cada Circuito Judicial están integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo y los Tribunales de Juicio del Trabajo y al no determinar específicamente la sentencia vinculante de la sala Constitucional antes referida, cual de estos Juzgados es competente para conocer de las pretensiones, con relación a los actos administrativos dictados por los Inspectores de Trabajo, se hace necesario dilucidar cual es el juzgado competente para conocer del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 371-2010 de fecha 22 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos formulada por el ciudadano PILAR ALEXANDER ORTEGANO MORENO, con cédula de identidad Nº 13.118.494, contra Transporte Línea 1º de Octubre.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estableció la competencia funcional de cada uno de los Juzgados que conforman la Primera Instancia Laboral, atribuyéndoles claramente a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución la función de Sustanciar; recepción de la causa, Despacho Saneador y Admisión, Mediar: implementando los medios alternativos de resolución de conflictos en el marco de la Audiencia Preliminar y Ejecutar: haciendo cumplir las decisiones de los distintos Tribunales Laborales, reservando la función de decidir el merito de la controversia, cumpliendo con el contradictorio la evacuación y decisión al Juzgado de Juicio.

El procedimiento común para tramitar las demandas por Nulidad quedo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a partir del artículo 76, evidenciándose claramente que en dicho procedimiento no tiene cabida las funciones propias del juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo compatible tal procedimiento con las funciones del juez de merito, vale decir, el juez de Juicio Laboral.

Por lo antes expuesto, este juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Laboral del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la Competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Remítase el presente asunto, vencido los lapsos de Ley correspondientes.

La Jueza,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez La secretaria,

Abg. Josefa Carmona