REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, doce (12) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2011-000021.

DEMANDANTE: BASSAM BOUTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-19.563.654.

APODERADO JUICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado ERNESTO BISCARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.-32.044.

DEMANDADAS: FUENTE DE SODA, RESTAURANTE Y CERVECERIA DOÑA CARLOTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29/04/2006, 99bajo el Nro.- 57, Tomo 74-A. y PANADERIA LA CARLOTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28/06/2006, bajo el Nro.- 12, Tomo 196-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Abogados THOMAS DAVID ALZURU y DAVID MONCADA, inscritos en el Inpreabogado Nros.- 78.767 y 140.784, respectivamente.

MOTIVO: AUTO DE ACLARATORIA (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).

Visto el escrito presentado en fecha 07/04/2011 (F.113 de la II pieza), por el abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante-recurrente, ciudadano BASSAM BOUTROS, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia publicada por ésta superioridad en fecha 04/04/2011 (F.72 al 111 de la II pieza); en los términos siguientes:
“… Omissis …

Estando dentro del lapso legal para hacer la aclaratoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito sea aclarado la sumatoria del monto de las Utilidades que le corresponde a mi representado…

… Omissis …

Al momento de realizar la sumatoria de lo correspondiente al concepto de Utilidad es la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.500,00), motivo por el cual solicito sea aclarado este punto”. (Fin de la cita).

Ante tal panorama, considera necesario quien decide, primeramente, trasladar al presente caso, lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado a la materia laboral, por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“… Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente” (Fin de la cita).

No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro.- 48 de fecha 15/03/2000, (caso: MARÍA ANTONIA AVELLANEDA VELASCO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS), dejó sentado que el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo previsto para la apelación -si se trata de una sentencia de primera instancia- o para la casación- si el fallo es de segunda instancia-, observándose entonces, una ampliación del lapso estatuido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, siendo que la misma fue presentada el 07/04/2011, vale decir, al tercer (3er.) día hábil siguiente de los cinco (5) días posteriores a la publicación, en forma escrita, del texto íntegro del dictamen antes referido; este sentenciador pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Es pertinente traer a colación que el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para dilucidar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido.

Siendo así las cosas y teniendo que de la solicitud de aclaratoria realizada, referente a: “sea aclarado la sumatoria del monto de las Utilidades que le corresponde a mi representado (…)”; éste a quem, de la revisión exhaustiva del cuerpo íntegro de la sentencia, se evidencia que, efectivamente, se cometió un error material involuntario que se detecta; motivo por el cual, se declara procedente la aclaratoria sobre éste particular. En tal sentido, se procede, inmediatamente, a corregir la sentencia proferida por ésta superioridad, de la manera siguiente:

UTILIDADES

Corresponde al trabajador el pago de este concepto utilizando para ello salario diario devengado por el trabajador calculado de la siguiente manera:

Años Salario Utilidades Total
2000 333,33 13,75 4.583,33
2001 333,33 15,00 5.000,00
2002 333,33 15,00 5.000,00
2003 333,33 15,00 5.000,00
2004 333,33 15,00 5.000,00
2005 333,33 15,00 5.000,00
2006 333,33 15,00 5.000,00
2007 333,33 15,00 5.000,00
2008 333,33 15,00 5.000,00
Fracc 2009 333,33 8,75 2.916,67
Total 68,75 47.500,00

Resultando la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 47.500,00), por concepto de bonificación de fin de año o utilidades. Y así se establece.

En tal sentido, totalizan los conceptos a favor del demandante la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 610.986,81) mismo que a continuación se detalla:
Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 227.400,02
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 170.420,12
Vacaciones Cumplidas No Disfrutadas y Fraccionadas 96.666,67
Utilidades 47.500,00
Domingos y Feriados Laborados 69.000,00
Total a Pagar 610.986,81

En consecuencia, téngase como subsanados los errores materiales involuntarios enunciados, detectados y declarados procedentes. Así se establece.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2011).
Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 10:46 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas


OJRC/JCV/clau.-