REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000047.
PARTE ACTORA: MOISES ANTONIO MORALES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.599.854.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado: EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°.V-8.731.851 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.464.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 25/06/1993, bajo el Nro. 109, Tomo 53.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogada: NORIS TAHAN. Titular de la cedula de identidad Nº.V-5.956.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.748 y FRANCISCO BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nº.V-4.243.570 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº24.299 Cualidad que se evidencia según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, estado Yaracuy bajo en N° 59, Tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en su condición de Consultor Jurídico.
MOTIVO: COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
TRANSACCION
En el día hábil de despacho de hoy, 13 de Abril de 201, siendo las 12:00 m. Comparecen voluntariamente el demandante ciudadano MOISES ANTONIO MORALES GARCIA y su apoderado judicial abg. EUSEBIO GIMÉNEZ, PARTE DEMANDANTE, e igualmente comparece el Apoderado Judicial de la demandada Abogada: NORIS TAHAN, y el Abg. FRANCISCO BAPTISTA quien dijo ser, Consultor Jurídico de la Demandada, todos arriba identificados, con el carácter acreditado en autos”; quienes al ser atendidos por la ciudadana juez, le solicitan que considere la posibilidad de anticipar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y desean dar por terminado el presente juicio a través de una transacción para lo cual solicitan su intervención en el proceso de negociación a los fines de finiquitar algunos aspectos que faltan por concretar entre las partes . Seguidamente, la Juez siendo que dispone del tiempo necesario para ello, hace pasar a las partes al despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado y procede a realizar el inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo primero a fijar entre las partes las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, usando para ello diversas técnicas, entre las cuales se reunió en privados y por separado con ambas partes, realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de hora y media aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción, en donde las reciprocas concesiones se convinieron de la siguiente manera PRIMERA: En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de su representada manifiesta que la empresa reconoce parcialmente los montos reclamados y el carácter ocupacional de la enfermedad por la cual fue introducida la presente demanda ya que la misma fue certificada por el INPSASEL, no obstante que su representada ha cumplido con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el extrabajador gozaba del Seguro Social Obligatorio y en demandada existir conformado su Comité de Higiene y Seguridad debidamente registrado, así como los delegados de prevención, y el extrabajador haber recibidó la inducción sobre la forma segura de realizar el trabajo, dotándolo de los equipos e implementos de seguridad para realizar cumplir con su labor. Sin embargo, siendo que lo reclamado por el accionante se encuentra debidamente certificado por INPSASEL mediante certificación 65/09 de fecha 15-09-21009, en nombre de la empresa y a los fines de dar por terminado el presente juicio se ofrece pagar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00), los cuales se han distribuidos para cubrir los conceptos demandados en la forma siguiente por el daño moral derivado de la responsabilidad objetiva y subjetiva la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00), la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(BS. 68.000,00) por los daños previsto en el artículo 130 numeral 4 de LOPCYMAT, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00) por las secuelas del accidente previstas en el ultimo aparte del articulo 130, no se reconoce el lucro cesante y el daño material, y la cantidad se ofrece pagar en este acto mediante cheque numero 60010256 de la cuenta corriente del Banco Venezuela numero0102-0330-90-0000076393 de la demandada.. SEGUNDA: Acto seguido, el extrabajador presente en este acto asistido por su apoderado judicial, conviene y reconoce todos los alegatos hechos por la representación patronal en la cláusula anterior, así mismo visto el ofrecimiento realizado por la empresa conviene en recibir la cantidad ofrecida de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00) por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. TERCERA: Vista la exposición realizada por el extrabajador, el reconocimiento efectuado en la cláusula anterior, y la aceptación de recibir la cantidad ofrecida hago entrega en este acto al accionante del cheque nro. 60010256 girado contra la cuenta corriente nro 0102-0330-90-0000076393, del banco Venezuela a favor del ciudadano MOISES ANTONIO MORALES GARCIA, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00) CUARTA: En este estado, interviene el extrabajador asistido de su apoderado y expone “acepto y declaro que recibo a mi entera satisfacción el cheque antes identificado, Vista la aceptación de la parte actora, la representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado, quedando así el convenio plenamente aceptado QUINTA: Ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una.. SEXTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas y la devolución de las pruebas.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JOSEFINA ESCALONA


LOS COMPARECIENTES,
EL ACCIONATE Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA