REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000149
ASUNTO : PP21-L-2011-000149
PARTE ACTORA: ALIRIO JOSÉ MELENDEZ, cedula de identidad N° 3.528.110
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL SANTOSMENDOZA, cedula de identidad N° 11.546.596 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.622
PARTE DEMANDADA: LARALIT SUCESORA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FIGUEROA PARADELA, Cédula de identidad Nº 9.629.646
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA
ACTA DE MEDIACION
Hoy, 13 de abril de 2011, siendo las 11:30 am. comparece la parte actora ALIRIO JOSÉ MELENDEZ, asistido por el abogado DANIEL SANTOS ESCALONA, Inpreabogado bajo el Nº 70.622 y por la parte demanda LARALIT SUCESORA, C.A., el ciudadano JOSE FIGUEROA PARADELA, asistido por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, quienes convienen en renunciar al lapso de comparecencia fijado para la celebración de la audiencia preliminar y solicitaron se celebre en esta fecha. Oída la exposición de las partes y en atención a lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este tribunal acuerda celebrar el Inicio de la Audiencia Preliminar Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: PRIMERA: la parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de regreso, el cargo, los salarios y convenimos en todos los conceptos reclamados en el libelo y ofrece pagar en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) de la siguiente manera una parte a través de cheque Nº 90-97076920, librado contra la cuenta corriente del Banco Fondo Común, de la cuenta cliente Nº 01510068150680000000 a favor del trabajador ALIRIO JOSÉ MELENDEZ por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 12.203,40), y el resto valga decir la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.796,60) el actor ya los tiene depositados en Banco Fondo Común, C.A en una cuenta fideicomiso del Banco Fondo Común, C.A, del cual puede disponer luego de suscrita la presente transacción, toda vez que en este acto le será entregado al demandante la carta de finiquito de prestaciones sociales, para que presente la misma ante la referida entidad bancaria a los fines de hacer el retiro de tal cantidad, así mismo la demandada se compromete a cubrir íntegramente este monto en el supuesto que por alguna razón, al momento de acudir a la entidad bancaria señalada, el monto consignado en la referida cuenta sea menor al aquí convenido. SEGUNDA: el actor debidamente asistido expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero que se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral que nos unió, toda vez que el actor reconoce que en el curso de la misma jamás se produjeron horas extras, ni diurnas ni nocturnas, ni se laboraba los días domingos. Es por ello que ambas partes convienen que con la firma del presente acuerdo nada se deben las partes como consecuencia de la relación laboral que dio lugar al presente juicio, ni por este ya que cada parte asume la obligación de pagar los honorarios profesionales generados con ocasión del mismo, y aclaran que debe tenerse como un error material la inclusión de la empresa CENTRO FINANCIERO 2010, habida cuenta que la demandada es LARALIT SUSESORA C.A. Por último las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y copia certificada de la presente acta. Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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