REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-00058
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE GONZALEZ, titular de Ia Cédula de Identidad No. V –8.828.270.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº ENDER MASCAREÑO, titular de la Cédula de ldentidad Nº 14.677.154 inscrito en el Inpreabogado Nº 113.277.
PARTE OFERENTE: FLEXILLANOS, C.A, Inscrita Originariamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, en fecha: 30 de Junio del año 1993, bajo el Nro. 41, folios 85 al 92 de los libros de Registro de Comercio Nro. 84 Adic, llevados por el Tribunal y su ultima reforma inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 15/05/2006, inserta bajo el Nro. 13, Tomo 192-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MIRELL MEA DI GIOIA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 10.138.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.748 y con domicilio en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 13 de Abril del 2011, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante este despacho la apoderada judicial de la Empresa Flexillanos C.A ABGº MIRELL MEA DI GIOIA, antes identificada. Igualmente comparece el ciudadano: ALFREDO JOSE GONZÁLEZ MARTINEZ, debidamente asistido por el Abogado ENDER MASCAREÑO, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.770,70), monto este que corresponde a sus prestaciones sociales por culminación de contrato por periodo de prueba. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido por su Abogado, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto y recibo el monto total de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.770,70), por los conceptos que se especifican en la oferta real de pago y para cubrir cualquier cantidad adicional que se le deba por concepto de prestaciones. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar las mismas en este acto mediante Cheques Nº 76579272 girado contra la cuenta corriente Nº. 01050048681048246256 del Banco Mercantil, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoria del Trabajo y otros. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes las cuales reciben en este mismo acto, las cuales reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. JOSEFINA ESCALONA
Los Comparecientes,
APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
|