REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2010-000545 .
PARTE DEMANDANTE: ANGEL DURAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No 5.364.505.
APODERADO JUDICIAL: ABG. CARMEN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.691.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.109.776
PARTE DEMANDADA: FUNDO DON JUAN, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.272.060 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 105.652
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 25 de Abril de 2011, siendo las 2:50 pm, comparece a este acto la abogada, ANAYANCY APONTE, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Igualmente, a este acto compareció la abogada CARMEN GUEVARA en su condición de apoderado de la PARTE DEMANDANTE ciudadano ANGEL DURAN, quienes una vez prolongada la audiencia pautada para el día hoy a las 10:00a.m, solicitan a la Juez sea prolongada la presente audiencia para las 3:00 a los fines de llegar a una transacción. Siendo las 4:30 en la realización de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, las mismas manifestaron su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos acordado celebrar una transacción laboral a los fines de poner fin al litigio de autos que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR, alega que prestó servicios para la empresa demandada, desempeñando el cargo de obrero, realizando su labor dentro del Fundo Don Juan, siendo su último salario la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA (Bs. 675,90). Señala que el día 16 de Julio de 2007, estando dentro de su jornada de trabajo, tuvo un accidente, debiendo ser intervenido quirúrgicamente, teniendo perdida del ojo izquierdo. Indica dentro de las causas del accidente, la falta de formación y capacitación a EL TRABAJADOR; falta de control y supervisión por parte de los representantes del Fundo Don Juan, falta de un comité de seguridad e higiene; falta de un programa de seguridad y salud. Señala que a partir del accidente su cliente estaba de reposo y que tuvo que ser nuevamente intervenido; De igual manera indica en su escrito de demanda, que EL TRABAJADOR, denunció el accidente ante el INPSASEL, iniciándose el procedimiento ante dicho organismo y concluyendo en que el demandante, tiene una discapacidad parcial permanente, certificación Nº 059/09 de fecha 05 de Septiembre de 2.009. Por ello reclama la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 277.362,80), que comprende los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, cinco (5) años, Bs. 32.893,80; Daño Moral, Bs. F 90.000,00; Indemnización prevista en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo Y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bs. 74.011,05; Lucro Cesante, Bs. 123.351,75;Daño Moral y Material previsto en el articulo 1.196 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Bs. 80.000,00 Intereses Moratorios; Costas y Costos Procesales. SEGUNDA: LA EMPRESA, conviene en que ciertamente EL TRABAJADOR, prestó sus servicios para LA EMPRESA, y que EL TRABAJADOR tuvo un accidente, encontrándose dentro del ejercicio de sus funciones. Respecto al pago de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la apoderada judicial de EL TRABAJADOR, utiliza el rango máximo para el cálculo de este beneficio. Por último LA EMPRESA, niega que deba pagar, lucro cesante, en virtud de no darse los supuestos para su procedencia. TERCERA: No obstante las posiciones contrarias entre las partes, LA EMPRESA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece cancelar a LA TRABAJADORA la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00), los cuales se cancelaran de la siguiente manera: la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), en este acto, mediante un (1) cheque de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, identificado con el No. S-9210218984 por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), a favor de EL TRABAJADOR. La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) para el 23 de Mayo de 2011 y la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) para el 25 de Junio de 2011. CUARTA: Del monto a pagar LA EMPRESA, ofrece que el mismo sea imputado para pagar las indemnizaciones reclamadas en la forma siguiente: la suma de CUARENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE CON VEINTICINCO BOLIVARES, (Bs. 41.117,25), corresponde a la indemnización prevista en el artículo 130 numeral cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, Medio Ambiente de Trabajo, y la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 18.882,75) por concepto de daño moral derivados tanto de la responsabilidad objetiva como de la subjetiva, por lo que en este ultimo monto se encuentran comprendidas las indemnizaciones del daño moral derivadas del articulo 1193,1196 y 1185 del Código Civil, ambos beneficios generados a raíz del accidente de trabajo. QUINTA: EL TRABAJADOR, acepta a la entera y cabal satisfacción, la cantidad y forma de pago, ofrecida por LA EMPRESA, y recibe en este acto el cheque arriba ofrecido, por considerar que la misma se ajusta a lo realmente adeudado. SEXTA: Con la recepción de la cantidad anteriormente señalada, EL TRABAJADOR, declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de las acreencias laborales con LA EMPRESA, manifiesta, su voluntad de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando el finiquito total a LA EMPRESA de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que la unió con LA EMPRESA. En consecuencia, EL TRABAJADOR, declara que con la suma de dinero que va a recibir de LA EMPRESA, nada tiene que reclamar a ésta, por conceptos laborales ni por cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales, que tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que hubiere mantenido con el Fundo Don Juan, especialmente de los siguientes: Daños y Perjuicios Materiales o Morales;, Indemnización previstas en la LOPCIMAT; Indemnización por accidente de trabajo, prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses Moratorios Legales y Compensatorios, Indexación o corrección monetaria sobre el monto adeudado y/o cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales otorgándole el correspondiente finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió. SEPTIMA: Ambas partes declaran que cada una pagará los honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales. OCTAVA: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente escrito de transacción, dando por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente y que nos expida una (01) copia certificada de la presente mediación. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. JOSEFINA ESCALONA


Los Comparecientes

Abogada del Demandante,


La Apoderada Judicial de la Parte Demandada