PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2010-000224

PARTE DEMANDANTE: Hernán José Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.422.580, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Edgar Ramón Mendoza Mejias, José Luís Arevalo Lovera, Julio Quevedo Barrios y Fernando Antonio Quevedo López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.132, 134.160, 134.075 y 134.257.
PARTE DEMANDADA: AGARCA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de octubre de 1998, bajo el Nº 17, Tomo 9-A; Rafael Ángel Garcés Lucena y Luís Fernando Garcés Luna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.059.776 y 10.723.247.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 78.946 y 46.050.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 13 de abril de 2011, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado José Adrián Vásquez Riera, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil AGARCA C. A., y los ciudadanos Rafael Ángel Garcés Lucena y Luís Fernando Garcés Luna, y la incomparecencia a la hora indicada del demandante, ciudadano Hernán José Bastardo, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. José Adrián Vásquez Riera
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares