PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000036

CONSIGNANTE: ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A., inscrita por ante EL Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 27, Tomo 6-A, en fecha 27 de junio de 2004.

REPRESENTANTE DE LA CONSIGNANTE: Giuseppe Antolino Pennella, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-6.247.949.

ABOGADA ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: Marife del Valle Valera Graterol, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 79.147.

BENEFICIARIO: Rubén Dario Hernández, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-12.012.126.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Yumari Hurtado, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA


En el día de hoy 25 de abril de 2011, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el ciudadano Giuseppe Antolino Pennella, representante legal de la consignante ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A., debidamente asistido por la abogado Marife del Valle Valera Graterol; y por la otra, el ciudadano Rubén Dario Hernández, asistido en este acto por la abogada Yumari Hurtado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2011-000036, se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por los comparecientes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador beneficiario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
A los efectos de la presente transacción, la consignante ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A., se denominará LA EX EMPLEADORA y el beneficiario ciudadano Rubén Dario Hernández, se denominará EL EX TRABAJADOR, y ambos LAS PARTES.
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose principios laborales fundamentales, puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de Abogado de su confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día cinco de marzo de dos mil siete (5/3/2007), tiempo durante el cual el consignatario estuvo ocupando el cargo de OBRERO AYUDEANTE, devengando como último salario la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.993,20) mensuales, a razón de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 66,44) diarios, hasta la fecha dieciocho de marzo de 2011 (18/03/2011) por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de cuatro (04) años, y trece (13) días; fecha esta última en la cual el EX TRABAJADOR RENUNCIÓ.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, cuatro (04) años, y trece (13) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año o utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras y todos aquellos conceptos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas; por lo que procedió a verificar con LA EX EMPLEADORA el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de lo cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00); y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales; manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago DE LA FORMA SIGUIENTE: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a través de cheque del Banco Mercantil signado 82785775, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0059-15-1059254581, a favor del EX TRABAJADOR, ciudadano Rubén Dario Hernández, y la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo, todo lo cual recibe en este acto a su entera y completa satisfacción, dejando copia del instrumento cambiario en autos; motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2011-000036, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto EL EX TRABAJADOR decidió renunciar, tal y como consta de la carta contentiva de su manifestación de voluntad, la cual corre inserta a los autos.
SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de los términos de la presente transacción, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y la suscriben para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el ex trabajador y su Abogado asistente.
OCTAVA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
NOVENA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DÉCIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión AL Archivo Judicial. Es todo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
El Representante de la Consignante,

Giuseppe Antolino Pennella
Abogado Asistente de la Consignante,

Abg. Marife del Valle Valera Graterol
El Beneficiario,

Rubén Dario Hernández
Abogado asistente del beneficiario,

Abg. Yumari Hurtado
La Secretaria

Abg. Ana Colmenares Lozada