PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2009-000003

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
OFERENTE: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO C.A. (MOTIASCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de Marzo de 1.985, bajo el Nº 26, tomo 32-A.
OFERIDO: Coromoto Antonio Alvarado Yépez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.724.308.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSA MARITZA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado Nº 25.514.
MOTIVO: Consignación Dineraria.

En fecha 15 de enero del año 2009, la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado Nº 25.514, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO C.A. (MOTIASCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de Marzo de 1.985, bajo el Nº 26, tomo 32-A., presento consignación dineraria a favor del ciudadano Coromoto Antonio Alvarado Yépez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.724.308, siendo admitida la solicitud en fecha 16 de enero del año 2009, ordenando oficiar a la Oficina de Control de consignaciones para que procediera a aperturar cuenta de ahorros a nombre del beneficiario Coromoto Antonio Alvarado Yépez, librando comunicación en fecha 04/02/2009, al Gerente del Banco Banfoandes, para que procediera a aperturar la cuenta de ahorros, tal como se evidencia al folio dieciséis (16) del expediente, siendo que hasta la presente fecha no consta en autos diligencia alguna que hiciera quien consigna, a los fines de cumplir con los tramites establecidos para dar curso legal a la Consignación Dineraria que cursa en autos.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal). Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de quien consigna, ocurrió en fecha 15 de enero del año 2009, fecha en que fue presentada la solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso de quien consigna, de preservar lo pretendido, en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la consignante, durante más de un (1) año, que constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso presentado por la sociedad mercantil MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO C.A. (MOTIASCA), a favor del ciudadano Coromoto Antonio Alvarado Yépez, por motivo de Solicitud de consignación dineraria.

Segundo: No hay condenatoria en costas.

Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año 2011, años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares Lozada