PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, seis de abril de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2010-000342


PARTE DEMANDANTE: Ramón Alberto Lugo Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.768.374, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Edgardo Rafael Arguellos Gamez, María del Carmen Mejias Sánchez y Ymmara Ysabel Díaz Nuñez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado con los números 48.804, 154.130 y 151.886.
PARTE DEMANDADA: Gualberto Antonio Contreras y Silveria Marquez Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.835.642 y 4.244.863, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yadira del Carmen Araujo Villanueva y Florelia Vazquez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con los números 143.539 y 143.541.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.



Hoy, 06 de abril de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Ramón Alberto Lugo Terán, y sus apoderadas judiciales, abogadas María del Carmen Mejias Sánchez y Ymmara Ysabel Díaz Nuñez; y por la otra el codemandado, ciudadano Gualberto Antonio Contreras, y la apoderada judicial de este, abogada Yadira del Carmen Araujo Villanueva, quien también representa en este acto a la ciudadana Silveria Marquez Mejias; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes el demandante y uno de los codemandados, se procedió a considerar si la apoderada judicial de la codemandada, ciudadana Silveria Marquez Mejias, se encuentra facultada para ello, verificando que está facultada para convenir y transigir; por lo que se paso a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en que la relación que los vinculó se desarrollo en períodos de tiempo determinados, y estableciendo tareas especificas que cumpliría el hoy actor para los demandados, por lo que se discutió ampliamente sobre la naturaleza laboral de la relación, en virtud de lo cual, la demandada, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento y evitar las fases sucesivas del mismo, ofrece pagar a la actor la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), siendo este ofrecimiento aceptado por el actor, en consecuencia, la suma ofrecida será pagada de la siguiente forma: Un primer pago, el día de hoy por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00); y un segundo pago el 26 de abril de 2011, por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), forma de pago que también es aceptada por el demandante, recibiendo en este acto, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), en dinero efectivo a su entera satisfacción, quedando pendiente el segundo de los pagos convenidos; este pago comprende todos los conceptos demandados, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos, ni por ningún otro concepto a la demandada, con el pago de la cantidad indicada.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


Ramón Alberto Lugo Terán

Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. María del Carmen Mejias Sánchez


Abg. Ymmara Ysabel Díaz Nuñez

Codemandado,


Gualberto Antonio Contreras

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Yadira del Carmen Araujo Villanueva


La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares