REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 12 de Abril del Año 2.011.

199° de la Independencia y 151° de la Federación


EXP. Nº S-122-2011
SOLICITANTES: EDDY JOSEFINA TERÁN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V- 9.906.462 y DEMETRIO GONZÁLEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.320.819.
ABOGADO ASISTENTE: MARCELINA CARRASCO.
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: EDDY JOSEFINA TERÁN QUINTERO y DEMETRIO GONZÁLEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado la primera en el Sector Matadero, con prolongación Liberador, casa N° 00-59 y, y el segundo domiciliado en el barrio El caney, sector Caja de Agua, calle 10, casa N° 13932, ambos domiciliados en el Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V 9.906.462 y V-10.320.819 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Marcelina Carrasco, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.396.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Enero de 1.988, bajo el Nº 02, que fijarón como domicilio conyugal en el Barrio el caney, sector caja de Agua, calle 10, casa Nº 13932, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Que durante la unión conyugal adquirieron un Inmueble constituido por una casa de habitación, que actualmente ocupa el cónyuge, y que una vez disuelto el vinculo matrimonial se liquidará dicha comunidad de bienes gananciales, así como también procrearón dos (02) hijos, de nombres: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ TERÁN y JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ TERÁN, de 22 y 21 años respectivamente,
De igual forma relatan, que se encuentran separados desde el mes de Marzo de 2.004, es decir desde hace más de seis (06) años, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha nueve (09) de Marzo del año 2011, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2011, la cual corre inserta a los folios 09-10.
Ahora bien examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentrán separados de hecho por más de seis (06) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, lo que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al artículo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado opinión ni a favor, ni en contra el Ministerio Público, es por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal de los ciudadanos: EDDY JOSEFINA TERÁN GONZÁLEZ y DEMETRIO GONZÁLEZ RIVERO. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: EDDY JOSEFINA TERÁN GONZÁLEZ y DEMETRIO GONZÁLEZ RIVERO, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha (15) de Enero del año 1.988 por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, según acta Nº 02. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil once, a los 199 años de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA


Siendo las 01:00 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario