REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 27 de Abril del Año 2.011
200° y 151°

SOLICITUD Nº 134-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: PEDRO VICENTE SILVA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.134.596, domiciliado en el Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: ESCALONA MENDOZA ALEJANDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.283.229, y la ciudadana: LOPEZ COLMENAREZ YOHANA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.798.615, se constata que el Ciudadano: PEDRO VICENTE SILVA OCHOA, posee un predio rustico, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área de Cuarenta y Dos hectáreas con siete mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados (42ha con 7.668 m2), construyó con dinero de su propio peculio unas bienhechurias, que consisten en una Cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas Ocho Mil Quinientos Setenta (8.570) metros, cuatro Potreros de diez hectáreas (10Ha) con cerca de estantillos de madera y alambrea de púa, Un (01) galpón porcino de Diez (10) metros de frente por sesenta y cuatro (64) metros de fondo con techo acerolit y Una (01) vivienda de madera con techo de Zinc de seis (6) metros de frente por seis (6) metros de fondo (6x6), ubicada en el Caserío los Hijitos, sector la Yaguarita del Municipio SanRafael de Onoto del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Argenis Angulo; SUR: Carretera vía la Yaguarita; ESTE: Finca Montañuela y OESTE: Terrenos ocupados por Argenis Angulo. Invirtiendo el ciudadano: PEDRO VICENTE SILVA OCHOA, la Cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.), equivalentes a Cuatro Mil Unidades Tributarias (4.000 U.T). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintisiete (27) día del mes de Abril del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular.

***Fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular

***Fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste