REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 07 de Abril del Año 2.011
199° y 151°
EXPEDIENTE C-159- 2011.-
DEMANDANTE: CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.545.282, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.349, domiciliado en Acarigua, aquí de transito
DEMANDADO: SERGIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.145.155, domiciliado en el Edificio Centro Comercial San Rafael, piso 1, apartamento 1, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Abogado Asistente: ROSAURA PEREZ VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.503.
MOTIVO: Reclamación de Honorarios Profesionales.
SENTENCIA: Interlocutoria Fase Declarativa

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 03 de Marzo de 2011, el Ciudadano: CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA, Titular de la cédula de identidad V- 11.545.282, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.349, demanda por Reclamación de Honorarios Profesionales, por el ejercicio de la profesión de abogado, efectuada en la causa que fue llevada por ante este Juzgado distinguida con el numero C-143-2010, en donde las partes fuerón SERGIO ALVAREZ GONZALEZ, contra LUIS ENRIQUE SILVA, por DESALOJO DE INMUEBLE. Folios (01 al 04), y anexos folios (05 al 142)

En fecha 04 de Marzo de 2011, El suscrito Juzgado le dió entrada y curso legal correspondiente, asentándose en el libro bajo el número C-159-2.011, posteriormente en fecha 10 de Marzo de 2011, admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se acordó emplazar al ciudadano: SERGIO ALVAREZ GONZALEZ, para que conteste lo que ha bien tenga conveniente con respecto a la reclamación del Abogado CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA.
En fecha 21 de marzo del año 2.011, el alguacil consigna Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha 22 de marzo del año 2.011, comparece el ciudadano. SERGIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.145.155, debidamente asistido por la Abogada: ROSAURA PÉREZ VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.503, consignando escrito de consternación de la demanda.
En fecha 25 de marzo del año 2.011, se acuerda la apertura de la articulación probatoria, prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 05 de Abril de 2011, comparece el Ciudadano: SERGIO ALVAREZ GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada: ROSAURA PÉREZ VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.503, presenta en un (1) folio útil escrito de promoción de pruebas, las cuales fuerón agregadas en la misma fecha a la causa, y admitidas salvo su apreciación en la definitiva. Consta de los folios (01 al 153)

Realizada la narración de los hechos, por una parte y por la otra Vencida la articulación probatoria y por tanto, estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal profiere su fallo en los siguientes términos:

El actor y profesional del derecho CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, ya identificado en autos, fundamenta la demanda de Reclamación de Honorarios profesionales en el derecho que le asiste el pago de sus honorarios y en la negativa del ciudadano: SERGIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ en satisfacerlos, todo ello en razón del juicio donde el ciudadano: SERGIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, demandó por ante este Juzgado al Ciudadano: LUIS ENRIQUE SILVA, por Desalojo del Inmueble que este ocupa como arrendatario. Tal como consta en las Copias fotostáticas certificadas de la Sentencia pronunciada en fecha 03 de Noviembre del 2010, por este mismo Juzgado en Expediente C-143-2010, donde se declaró sin lugar la acción de desalojo Planteada por el Ciudadano: SERGIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, y se condena en Costas al referido demandante, por haber resultado totalmente vencido en el juicio, hecho alegado por el Abogado intimante, en razón de ello procede a intimar por cuanto la señalada decisión se encuentra definitivamente firme intima esas costas procesales de conformidad a los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados.
Por las actuaciones procesales siguientes:
 Contestación de la demanda.
 Diligencia mediante la cual otorga poder apud-acta.
 Escrito de promoción de pruebas de inspección judicial, prueba de informe y testimoniales.
 Actuación como apoderado judicial en la oportunidad fijada para la recepción de testigo promovido por la parte demandante, en la cual se ejerció el derecho a preguntar.
 Actuación como apoderado judicial en la oportunidad fijada para la recepción de testigo, promovido por la parte demandante, en la cual se ejerció el derecho a preguntar.
 Actuación como Apoderado Judicial, en la práctica de Inspección Judicial en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
 Escrito presentando Conclusiones.
 Diligencia como apoderado judicial solicitando copias certificadas.

En la oportunidad para la contestación de la demanda, una vez practicada su citación, el Ciudadano SERGIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, asistido por la Abogada ROSAURA PÉREZ VERA, compareció a contestar la demanda, manifestando cito:

“… PRIMERO: Convengo en que de acuerdo con la sentencia dictada por este Juzgado el día 3 de Noviembre del año 2.010, en el expediente Nº 143-2.010, fui condenado en costas.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, contradigo la demanda en parte, por las siguientes razones o argumentos de derecho: El articulo 22 de la Ley de Abogados establece que el ejercicio de la profesión de Abogado da derecho a percibir honorarios y el articulo 23 ejusdem reconoce que el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado. En el escrito contentivo de la demandad el demandante enumera 8 actuaciones procesales realizadas en el expediente 143-2.010 y en el numeral 7 alega la presentación del escrito de conclusiones, la cual a tenor del articulo 19 de la Ley de Abogados no causa Honorarios Profesionales. En ese mismo orden, es importante señalar que el demandante no establece el valor en que estima la actuación profesional por cada uno de los escritos o diligencias que cursan en el expediente 143-2.010 (8 en total), limitándose a solicitar en el primer aparte de los fundamentos de derecho (folio 3 de la demanda) el 30% de la cuantía, la cual fue establecida por este Juzgado en la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS (11.400,00Bs.), es decir, el resultado de multiplicar el canon mensual de arrendamiento (950,00 Bs.) por 12 meses y no la resultante de multiplicar 150 unidades tributarias por 76,00 Bs. Como erróneamente lo menciona el demandante….”

En la oportunidad Correspondiente conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada promovió la prueba de confesión la cual señalo estar contenida en el libelo de demanda, alegando que en la misma el demandante señaló haber presentado escrito de conclusiones, y solicitando que esta prueba sea aplicada a la solicitud realizada por el actor en cuanto a solicitar el 30% de la cuantía por concepto de honorarios profesionales, limite máximo establecido en el artículo 286 del Código de procedimiento civil, sin indicar el valor de las actuaciones profesionales.
La parte actora no promovió Pruebas.
Con respecto a la valoración de la prueba de confesión es criterio reiterado por nuestra jurisprudencia que en muchas oportunidades las exposiciones de las partes en el transcurso del proceso y específicamente las exposiciones que emiten para apoyar su defensa, no constituyen una confesión como medio de prueba, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y limite de la relación procesal, y así se establece.

Considera quien decide, que este Tribunal es competente para tramitar la presente demanda por cuanto el expediente en que se fundamenta la reclamación ha concluido, es decir cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucedió en la causa c-143-2010, donde por la naturaleza de la acción no hay fase de ejecución, por tanto el cobro de honorarios del Abogado resulta imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causarón los honorarios por no existir en este momento juicio contencioso alguno por lo tanto el cobro de honorarios en este caso en particular es por la vía autónoma y principal, Sentencia Sala Constitucional N°1393, de fecha 14 de Agosto del 2008, ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón (cursiva y subrayado del tribunal), de igual forma de conformidad al articulo 23 de la Ley de Abogados, cuando el Abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que se debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales, sin embargo a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente tribunal, los honorarios profesionales que a titulo de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del 30 % del valor de lo litigado. Así se decide.-
En relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales practicadas, al respecto este Tribunal observa, lo contenido en la Ley de Abogados en los artículos siguientes:

Articulo 22 de la Ley de Abogados:
“… el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandad podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado…….”

Articulo 23 de la Ley de Abogados:
“…las costas pertenecen a la parte, quién pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en este Ley…”

Verificado el Tribunal la forma de contestación de la demandada, se observa que la misma no discute el derecho del Abogado a cobrar los honorarios profesionales demandados, sino que alega la exageración de la estimación, que esta debe versar solo en el 30% de la cuantía de la demanda.
Ahora bien, la presente causa se encuentra en la Fase Declarativa del Procedimiento, es decir el pronunciamiento del Tribunal en este momento, solo se circunscribe al derecho a cobrar honorarios profesionales del demandante, y luego un vez que quede firme la decisión, se pasará a la segunda fase del proceso, la estimativa donde el intimado tendrá derecho a solicitar la retasa correspondiente, para la verificación y establecimiento del quantum de la obligación demandada.

En este orden de ideas, hecha la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables, y habiendo constatado el tribunal las actuaciones judiciales practicadas en el expediente C- 143-2010, causa llevada por ante este mismo Juzgado, cuyas partes concernierón a Demandante: SERGIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Demandado: LUIS ENRIQUE SILVA, Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE, controversia en la cual el actor actuó como apoderado judicial del demandado, siendo así y conforme a lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley de Abogados, es razón suficiente a juicio de quien decide, para determinar que el Abogado en ejercicio CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el referido proceso. Así se decide.

Ahora bien, en atención a la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Diciembre del Año 2010, con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, Expediente. Nro. 2010-000110, donde la Sala ratifica la necesidad de fijar el monto de los honorarios profesionales en la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, pues ello constituye presupuesto indispensable para que la sentencia resulte autosuficiente a los fines de su ejecución en el supuesto de que no fuese solicitada la retasa, a juicio de la Sala el objeto de la controversia debe estar determinado, es decir debe expresarse en la sentencia el monto de los honorarios profesionales que la parte demandada debe pagar al abogado intimante, el conocer el monto que debe ser pagado resulta indispensable para que la parte intimada en causa decida si cumple voluntariamente, o en caso de desacuerdo, podría impugnar el monto de los honorarios profesionales, para así de esta forma permitir en todo caso a los retasadores tener un parámetro una vez llegada la fase ejecutiva del presente procedimiento y establecer el quantum definitivo que debe pagar la parte intimada. Criterio que es acogido íntegramente por esta Juzgadora en atención al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, considera esta juzgadora de conformidad con el articulo 23 de la Ley de Abogados, que los honorarios profesionales que a titulo de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no puede exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Siendo la cuantía de la demanda que se estableció en la ya aludida sentencia en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.11.400,00), en consecuencia analizadas las anteriores consideraciones el intimante Ciudadano: SERGIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, debe pagar al Abogado CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (BS.3.420,00), de los cuales de no estar de acuerdo la parte intimada estarán sujetos a retasa. Por consiguiente una vez quede firme la presente decisión el Abogado Intimante debe proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales para dar inicio a la segunda fase estimativa del presente procedimiento, hecha la estimación de las actuaciones por el Abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de este derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados. Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano: CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-11.545.282, Inscrito en el Inpreabogado con el número 137.349, en contra de el ciudadano: SERGIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, en lo que respecta al derecho que tiene el referido abogado a Cobrar honorarios profesionales.
No hay condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese de conformidad al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil e incluso en la página Web del Tribunal. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de la presente decisión en atención a lo dispuesto en el artículo 247 y 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos mil Once (2.011). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular
***Fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario Titular
***Fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:00 minutos de la tarde.-




El Secretario.-