REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
200º y 152º
ASUNTO N° 1125-2010
PARTES: MACARIO ANTONIO AZUAJE TERAN y DERMA RAMONA MENDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 14 de abril de 2010, los ciudadanos: MACARIO ANTONIO AZUAJE TERAN y DERMA RAMONA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.726.907 y 10.138.683, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados el primero en la calle 11 entre Avenida 1 y 2 del Barrio Nuevo, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y la segunda en la calle Principal del Caserío Felicidad, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCY DAMNERI JIMENEZ GIMENEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.853 y de este domicilio, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Despacho la Coordinación del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Septiembre del dos mil dos, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al Nº 23, anexada y marcada con la letra “A”. Una vez que contrajeron vinculo matrimonial, fijaron el último domicilio conyugal, en la Carretera Principal del caserío Felicidad, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos. No adquirieron bienes muebles ni inmuebles que repartir. Que
desde el 10 de Febrero de el año 2003, no han hecho vida en común y sin que hasta la presente fecha no haya ninguna reconciliación, es por lo que solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Finalizando solicitaron que la presente demanda se admitiera y sustanciara, tramitara y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 20 de abril de 2010, fue admitida la presente solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)
En fecha 02 de julio de 2010, el Alguacil de este despacho suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, quedando debidamente notificado. (f- 7 y 8).
En fecha 02 de julio de 2010, cursa diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-
En fecha 24 de marzo de 2011, La Jueza Suplente Especial, Abogada TAMARI GUTIERREZ OCANTO, se aboca al conocimiento de la causa, y se dejo transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código Civil.
En fecha 28 de marzo de 2011, se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encuentra, en aras al derecho a la defensa y de igualdad de las partes.
Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARE EL DIVORCIO, solicitado por los ciudadanos: MACARIO ANTONIO AZUAJE TERAN y DERMA RAMONA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.726.907 y 10.138.683, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados el primero en la calle 11 entre Avenida 1 y 2 del Barrio Nuevo, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y la segunda en la calle Principal del Caserío Felicidad, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCY DAMNERI JIMENEZ GIMENEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.853 y de este domicilio.
2) Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de que estampen la nota marginal en el asiento
respectivo del acta de Matrimonio la cual se encuentra asentada bajo el N°
23, correspondiente al año 2.002.
3) Expídase, por Secretaria dos juegos de copia fotostática certificada de esta Sentencia, para los solicitantes.-
4) Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en Villa Bruzual, al primer (1°) día del mes de abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde. (9:30 A.m.)
Conste, Secretaria
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Asunto Nº 1125-2010
TGO/GSBE/memo
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