REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual 11 de abril de 2011
200° y 152°

Visto el escrito de contestación a la demanda constante de doce (12) folios, sin anexo, de fecha 04/04/2011, por la Ciudadana MARILYN YOLANDA GUEDEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio, titula de la Cedula de Identidad Nº V-9.560.243, asistida por los abogados en ejercicios CESA GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA y JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 137.349 y 129.393, mediante la cual propone reconvención a la parte demandante LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Bario Los Choros, Casa S/N de Vila Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa, titula de la Cedula de Identidad V-Nº 10.637.763, mediante la cual formula su pretensión en los siguientes términos:
“Efectivamente RECONVENGO a la parte actora Ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, para que convenga que la venta que le hiciera el identificado Ciudadano LUGO ANTONIO MATINEZ conforme al documento otorgado inicialmente en fecha 02 de diciembre de 2010, anotado bajo el Nº 32, Tomo 182, de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primer de Acarigua que fue posteriormente protocolizado en la oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Diciembre de 2010, inscrito con el Nº 2010-114 Asiento Registral 1, matricula 409.16.8.1.103 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, fue simulada. Además alego la Simulación de la Venta del inmueble, con la finalidad de sustraer del patrimonio Común con mi persona y así contribuir para que LUGO ANTONIO MARTINEZ evada su responsabilidad con relación al patrimonio fomentado en la descrita Unión Estable de Hecho que consiste en un inmueble Sic… o en su defecto sea declarado la simulación con la consiguiente anulación de esa venta.
Articulo 1287.- es del tenor siguiente:
“…Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.






Esta acción dura cinco años, a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.

Si los terceros han procedido de mala fe, quedan no sólo sujetos a la acción de simulación, sino también a la de daños y perjuicios…”.

Alegamos la simulación en virtud que en fecha 24 de Julio de 2007 inicie una relación establece de hecho con el Ciudadano LUGO ANTONIO MATINEZ, sic.. en forma continua, ininterrumpida, pública y notoria ente familiares. Relaciones sociales, laborales y vecinos, en completa armonía paz y amor, manteniendo vínculos espirituales de unión, amor, cohabitación voluntaria, asistencia mutua, formando una familia, dispensándose el trato de marido y mujer.. sic.. la referida unión estable de hecho empezó a deteriorarse a partir del 30 de Julio de 2010, al extremo que habiendo sido victima de reiterados maltratos, amenazas de muerte, acoso y hostigamiento me vi obligada en procura de protección, en denunciar a LUGO ANTONIO MARTINEZ… sic. Es por ello que, LUGO ANTONIO MATINEZ antes identificado ante el hecho de la ruptura de la unión estable de hecho y que me asisten derechos de propiedad sobre el referido inmueble concertó formado en comunidad, el inmueble tanta veces referido.

Alegamos la INTERVENCION DE TECEROS de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil , solicita la citación de LUGO ANTONIO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Bario Los Aguacate, Casa sin numero, Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.577.421, que por ser común la causa de pedir y el objeto de la pretensión deducida en la planteada reconvención convenga en que LUIS ALBERTO RODRIGUEZ es su amigo personal; que concertó con él simular la venta del inmueble…sic…

Alegamos la Simulación y la Intervención del Tercero que concertó con la simulación de la venta del inmueble construido por la casa situada en la Urbanización Merecure, Manzana 33 de la Avenida 6, casa Nº 17 y la Parcela de terreno que tiene un área de Quinientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (532 M2) comprendida dentro de linderos particulares: NORESTE: Con Parcelas 4 y 5 en Dieciséis Metros Lineales (16 M.L.); SUR: Con Avenida Seis 6 en Catorce Metros Lineales (14 M.L.); ESTE: Con Parcela Nº 18 en Treinta y Cuatro Metros con Cinco Decímetros (34.5 M.L.); OESTE: Con Parcela Nº 16 en Cuarenta






y Un Metros con Cincuenta Centímetros (41,50 M.L.). de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, para así distraer el patrimonio común… sic..

Ahora bien, para decidir esta Juzgadora observa:

La reconvención es la acción intentada por el demandado contra el actor, en el mismo juicio en que ha sido citado. Se le denomina también mutua petición porque en el juicio en que se propone, el actor y el demandado se reclaman o formulan petición entre sí, sus efectos son unificar los procedimientos de modo que tanto la demanda como la reconvención sigan un mismo procedimiento hasta su solución y definir la competencia pues corresponde al juez que debe conocer seguir la cuantía de la reconvención
La Reconvención en su contenido es una nueva demanda surgida como manifestación de la acumulación de pretensiones, que da origen a un proceso con pluralidad de objetos, cuya situación procedimental es la necesidad de que ambas sean tratadas ante un solo Juez y mediante un solo proceso.
La reconvención es una demanda que no se propone por medio de libelo, porque se hace por el demandado en el acto de la contestación de la demanda, que debe llenar los requisitos exigidos por la Ley, en cuanto al objeto, las razones e instrumentos en que se apoye el reconviniente.
En lo atinente, ya no, a las características que refiere la norma dada su naturaleza procedimental, sino a la naturaleza de la reconvención, debe señalarse que la reconvención en su contenido es una contrademanda, o sea, una nueva demanda surgida como manifestación de la acumulación de pretensiones, que da origen a un proceso con pluralidad de objetos, cuya situación procedimental es la necesidad de que ambas sean tratadas ante un solo Juez (idem iudex) y mediante un solo proceso (simultaneus procesus) en virtud del principio de la economía procesal.
En consecuencia, este Tribunal admite la reconvención opuesta, en cuanto, a derecho se refiere, de conformidad con lo previsto en el articulo 888 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, de la revisión de la intervención de un tercero en la relación procesal, la misma no procede, pues, no se acompaño la sentencia que fehacientemente le declare su condición de concubina con el tercero LUIS ANTONIO MARTINEZ, pues, ha sido criterio imperante en nuestro ordenamiento jurídico el acompañamiento de la sentencia que judicialmente declare la unión de hecho que aduce, para poder reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, o sea que la “unión estable” tiene que haber sido declarada conforme a la ley, por lo que, se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca y no puede ser utilizada en este procedimiento breve de reivindicación el reconocimiento de una unión concubinaria, por no ser compatible los procedimientos, por lo que resulta a todas luces inadmisible. Y así se decide.







DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE LA RECONVENCIÓN opuesta e inadmisible LA INTEVENCION FORZADA DEL TERCERO propuesta por la Ciudadana MARILYN YOLANDA GUEDEZ HEREDIA, asistida por los abogados en ejercicio CESA GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA y JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, mediante la cual propone reconvención a la parte demandante LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, representado por sus apoderados judiciales ANLLY JOSE MOSQUERA y HENRRY MOSQUERA HIDALGO. Así se decide.


Abog. TAMARI C. GUTIERREZ OCANTO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
Abog. GLORIA S. BURGOS E.

EXP. 1221-2011