EN SU NOMBRE

El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
11 de abril 2011
200 ° y 152°

PARTE DEMANDANTE: ELENA D´ ANGELA DE MAGNANTE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-E.173.955, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN CECILIA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.677.241, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 109.776, domiciliada en la Calle 29 entre avenidas 34 y 35 Edificio Don Remo Local I, Acarigua Estado Portuguesa.


PARTE DEMANDADA SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.677.241, de este domicilio.

COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. AQUILIO CARRASCO PRIMERA, titular de la cedula de identidad 5.368.391 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.689.

Expediente No. 1137-2010

Motivo: REINVINDICACIÓN

Decisión Interlocutoria


CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

En fecha 11 de junio 2010, se recibe en este Juzgado el presente expediente, en fecha 16 de junio 2010 se admite cuanto ha lugar en derecho y se emplazo a la Ciudadana SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ titular de la cedula de identidad 14.677.241, domiciliada en la avenida 3, Conjunto Residencial Los Tejaos, Primera Etapa, casa Nro. 23, Carretera R, Municipio Turén Estado Portuguesa, para de contestación al fondo de la demanda u oponga cuestiones previas, en la demanda por Reivindicación que le sigue la ciudadana ELENA D´ ANGELA DE MAGNANTE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-E.173.955, a través de la apoderada judicial Abg. CARMEN CECILIA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.677.241, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 109.776.

En fecha 08 de noviembre 2010 mediante diligencia la parte actora, consignó la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,00) para la realización de los fotostàtos, para hacer efectiva la citación y así como l0o correspondiente para el traslado del alguacil del domicilio de la demandada. (F. 18)

En fecha 11 de noviembre 2010 se hace constar que como fueron consignados los fotostàtos, cúmplase con lo ordenado y se libran los recaudos de intimación a la parte demandada.

En fecha 16 de noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia da cuenta al tribunal que se entrevisto con la ciudadana SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ, quien le recibió la compulsa pero se negó a firmar la boleta de citación. ( F. 21)

En fecha 18 de noviembre del año 2010, el Tribunal deja constancia que visto lo expuesto por el alguacil de este juzgado ordena a la secretaria proceda a librar boleta de notificación la ciudadana SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ. (F. 23)

En fecha 23 de noviembre 2010 la secretaria del Tribunal deja constancia que hizo entrega de la boleta a la ciudadana SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ (f.24-25-26).

En fecha 29 de noviembre 2010 el abog. JOSE HERNANDEZ, solicita copias simples de la demanda y de los anexos y fueron entregadas el 9 de diciembre 2010. F.27 y 28).

En fecha la once (11) de enero de 2011, la ciudadana SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ, asistida de Abog. JOSE HERNANDEZ, presenta escrito DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, mediante el cual realiza las siguientes defensas: “…Estando dentro de la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la hace en los siguientes términos: Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la demanda por reivindicación contra el bien inmueble que ocupa mi asistida, desde hace más de 10 años ya que para efectuar la reivindicación la ley exige en primer lugar la propiedad del inmueble, la demandante solo posee unos derechos no tiene cualidad para actuar en la presente causa, que cuando la demandante adquirió el bien era casada con el ciudadano ALFREDO MAGNATE, quien falleció intestado, que la demandante de manera fraudulenta con la empresa TEICA elabora un nuevo documento con la condición de viuda, que la demandante adquirió el inmueble cuando aún vivía su esposo, lo que quiere decir que los bienes dejados por el causante pasan a ser propiedad de sus herederos , es decir de su esposa y sus dos hijos, solicito que el documento donde aparece ELENA DE ANGELA DE MAGNATE, sea declarado nulo, negó rechazo y contradijo que la casa que ocupa su asistida es de manera ilegal, que de la relación entre ALFONSO MAGNATE y su asistida nació un hijo que lleva por nombre LISANDRO ALFONSO, solicito que la demanda sea declarada sin lugar. (F. 30 y 31)

En fecha 17 de enero 2011 la abog. CARMAN CECILIA GUEVARA, solicita copias simples de la contestación de la demanda y de los anexos y fueron entregadas el 20 de enero 2011. (F.35 y 38).

En fecha 20 de enero 2011, la ciudadana SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ promovió escrito de pruebas.


En fecha 20 de enero 2011 la ciudadana SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ, le otorga poder apud- acta al abogado JOSE HERNANDEZ.

En fecha 25 de enero 2011, se admitieron las pruebas presentadas por la ciudadana SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ.

En fecha 25 de enero 2011, se envió oficio Nro. 3020-037 al SENIAT.

En fecha 08 de FEBRERO 2011, el Abg. JOSE HERNANDEZ, consigno dinero para los fotostàtos.

En fecha 10 de febrero 2011, se acordaron las posiciones juradas.

En fecha 10 de febrero 2011, se envió exhorto al Tribunal Segundo del Municipio Páez.

En fecha 11 de febrero 2011 la abg. CARMEN CECILIA GUEVARA solicita reposición de la causa por el computo de los dias para la contestación de la demanda.

En fecha 11 de febrero 2011, abg. CARMEN CECILIA GUEVARA promovió escrito de pruebas. (f. 47)

En fecha 14 de febrero 2011 el Tribunal acuerda la reposición de la causa solicitada. ( 48)

En fecha 22 de febrero 2011 según oficio Nro. 000142, se recibe comunicación del SENIAT el cual es agregado a los autos. (F.- 50)

En fecha 22 de febrero 2011, se admitieron las pruebas presentadas por la ciudadana SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ y por la ciudadana CARMEN CECILIA GUEVARA. (F. 58 Y 59)

En fecha10 de MARZO 2011, se envió oficio Nro. 3020-121 al SENIAT y se envió exhorto al Tribunal Segundo del Municipio Páez.
En fecha 04 abril 2011, el abg. AQUILIO CARRASCO PRIMERA, actuando en su condición de coapoderado de la ciudadana SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ, según poder agregado a los autos en la misma fecha, consigna escrito contentivo de 15 folios donde solicita la consumación de la perención de la instancia, por cuanto desde el día 16 de junio 2010 fecha de la admisión de la demanda hasta el 08 de noviembre 2010 fecha en la cual la parte actora consigno el dinero para los fotostàtos para la elaboración de la compulsa transcurrieron más de 30 días calendarios consecutivos, por lo que forzosamente se debe declarar la perención de la instancia..

Tramitadas todas y cada una de las actuaciones, pasa este Tribunal a decidir, considerando necesario pronunciarse sobre la solicitud de la consumación de la perención de la instancia en su escrito de fecha 04 de abril de 2011, y lo hace de la siguiente manera:


CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en fecha 04 de abril 2011, donde solicita la consumación de la perención de la instancia, por cuanto, desde el día 16 de junio 2010 fecha de la admisión de la demanda hasta el 08 de noviembre 2010 fecha en la cual la parte actora consigno el dinero para los fotostàtos para la elaboración de la compulsa transcurrieron más de 30 días calendarios consecutivos, por lo que forzosamente se debe declarar la perención de la instancia, indico la sentencia Nro. 00293 de la Sala de casación Civil de fecha 22-05-2008, expediente AA20-C-2007-000815 ( caso MARIOLGA QUINTERO TIRADO Y NILYA SANTANA LONGA), ratificando su criterio sentado por decisión Nro, 537 del 6 de julio 2004) que señala que… el accionante tiene la obligación de presentar diligencia dentro de los 30 dias siguientes a la admisión de la demanda, en la cual ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más 500 metros de la sede del tribunal, siendo la obligación del alguacil dejar constancia en el expediente que la parte demandante le proporciono lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la consecución
de la citación. Además, además señalo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de julio 2004, en el juicio de José Ramón Barco Vásquez contra la Sociedad de Comercio Seguros Caracas Liberty Mutual., así mismo, solicitó se decrete la perención de la instancia.


Con relación al pedimento de Perención de la Instancia formulado por la parte demandada, este Tribunal, debe dejar sentado que no hubo despacho desde el día 6 de julio 2010 hasta el día 13 de octubre 2010, ambos inclusive, por causas no imputables a las partes.
De igual manera, observa esta juzgadora, que luego de haber realizado un análisis detallado de la actuación procesal asumida por la parte actora, para impulsar la intimación de la demandada, se evidencia fehacientemente, que desde el momento de la admisión de la demanda en fecha 16 de junio 2010, hasta el día 08 de noviembre 2010, fecha en la cual consignó los emolumentos para los fotostàtos, transcurrieron 45 dias continuos, sin incluir los días que no hubo despacho, por no ser un lapso imputable a las partes intervinientes en el proceso.

En el caso bajo análisis, esta juzgadora fundamentándose en el fallo de fecha 27 de marzo 2007, Nro. 154, Leída Mercedes Sifones contra Oswaldo Karma Isaac expediente 06-403, que señala: …”de conformidad con el precedente jurisprudencial trascrito, constituye una obligación legal para lograr la citación, diligenciar en el expediente dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demandada para poner a la orden los medios, recursos, la ayuda, etc necesarios para lograr la citación del demandado, siendo esto una muestra de interés del actor en la continuación del juicio… “.

Así mismo, conforme a lo indicado en la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Civil, sentencia de fecha 22 de mayo 2008, expediente Nro. AA20-C-2007-000815, ha establecido cuales son las obligaciones del demandante a los efectos de evitar la perención breve, en este sentido en fallo Nro. 537 de fecha 6 de julio 2004 caso José Ramón Barco Contra Seguros Caracas Liberty Mutual, expediente Nro. 01-436, ha señalado…” A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro de los 30 dias siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma …” …”con lo dicho no debe entender que la citación debe ser practicada dentro de los 30 dias siguientes a la admisión de la demanda o de su reforma . NO. Por el contrario lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 dias son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que esta se practique efectivamente después de esos 30 días…”.

De igual manera, con fundamento a los señalado en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio 2004 en Sentencia Nro. AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha, conforme a la interpretación establecida del artículo 12 de la Ley de Aranceles judiciales.

En consecuencia, esta Juzgadora, considera procedente declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, en virtud de que la parte demandante no cumplió con la obligación principal y exclusiva para interrumpir la perención en poner a disposición del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación, en el lapso de treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda. Así se decide.


CAPITULOIII

DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipio Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1.-) CON LUGAR la solicitud de Perención de la Instancia en la presente causa, formulada por la parte demandada, en consecuencia, se decreta la extinción de la causa.

2.-) Se ordena la notificación a la parte demandante.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del Articulo 1.384 del Código Civil, y el Articulo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Catorce (14) días del mes de abril de 2011.-


La Juez Suplente Especial

Abg TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO


La Secretaria,
Abog. GLORIA STELLA BURGOS


En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:45 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede. La Suscrita Secretaria del de los Municipio Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abog. GLORIA ESTELLA BURGOS, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Turén a los 14 dias del mes de abril 2011.



La Secretaria,