JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
Asunto Nº 1182-2010
Ante este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2011, la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Los Tejados, Manzana 1, Casa Nº 33 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-16.042.120, asistida por el Abogado en ejercicio HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, con Cédula de Identidad Nº 5.947.816, de este domicilio, formuló la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE SU NACIMIENTO de fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975), la cual no fue insertada en lo Libros de Registro Civil de Nacimiento, que se llevan en el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, ni en el Registro Principal del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida el 16 de noviembre de 2010, ordenandose a tal efecto, la publicación de un Edicto en el diario ULTIMA HORA, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud comparezca por ante este tribunal y mediante exhorto la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (F. 11 y 12)
En fecha 09 de diciembre de 2010, la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ, asistida por el profesional del derecho ANLLY JOSE MOSQUERA, mediante diligencia le confiere Poder Especial a los Abogados HENRRY MOSQEURA HIDALGO y ANLLY JOSE MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23704 y 140.680. (F 13)
En fecha 09 de diciembre de 2010, la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ, asistida por el profesional del derecho ANLLY JOSE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 140.680, mediante diligencia, consignó en un folio utilizado Edicto, publicado en el diario Ultima Hora. (F. 14 y 15)
En fecha 14 de diciembre de 2010, se ordeno agregar el Edicto a este Asunto Nº 1182-2010 (F. 16)
En fecha 27 de enero de 2011, mediante oficio Nº 3020-039, dirigido al Juez Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , se remitió EXHORTO librado en este asunto, a fin de que notifique a la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público (F.17 al 19).
En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió el exhorto de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada, procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (F. 20 al 26)
En fecha 31 de marzo de 2011, el Abogado en ejercicio ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 140.680, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ, consigno escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil (f. 27)
En fecha 01 de abril de 2011, fueron admitidas las referidas pruebas. (F. 28)
Este Tribunal para decidir observa, que lo alegado por la solicitante, MARIA ADELA VASQUEZ, es que en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975), a las seis de la tarde (6 PM), tuvo lugar su nacimiento en el hospital “Armando Delgado” de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, siendo su madre RAIMUNDA ANTONIA VESQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Gateo jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, que se llevaban en el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, tal como se evidencia tanto del certificado expedido por el Director de Registro Civil, de fecha 15 de septiembre de 2009, como del Registro Principal del Estado Portuguesa, que por lo que se le hace indispensable y necesaria la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros llevados
por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y se oficie lo conducente sobre esta solicitud de inserción de Partida de Nacimiento al Ciudadano Registro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la Inserción en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
_ Certificado expedido por el Director de Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, de fecha 15 de Septiembre de 2009, (folio 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 1.384 ejusdem, y demuestran a esta juzgadora, que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por dicho Registro, durante los años 1.976 a 1.895, no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ y Así queda decidido
_ Certificación extendida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, de fecha 17 de septiembre de 2009, (folios 04) que al tratarse de un documento original expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 1.384 ejusdem, y demuestran a esta juzgadora, que la partida de nacimiento según la referida solicitud que nos ocupa, no se encuentra asentada en los Libros de registro de nacimiento que fueron llevados por ante la Primera autoridad del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, durante los años 1975 y 1976, los cuales reposan en el archivos de esa oficina y Así queda decidido
_ Constancia de Estudio, suscrita por el Director del Núcleo escolar rural Nº 382, con sede en el Caserío Las Caramas, Turèn Estado Portuguesa, (folios 06) que al tratarse de un documento original expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 1.384 ejusdem, y demuestran a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ C.I. 16.042.120, nació en el Playón del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, realizó estudio de Primaria durante el año escolar 1981-1982, en la ESCUELA BOLIVARIANA LAS CARAMAS y Así queda decidido
_ Certificado de Calificación, extendidas por la Zona Educativa, folios ( 07 y 08), que al tratarse de un documento original expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido
en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en
el articulo 1.384 ejusdem, y demuestran a esta juzgadora, que la ciudadana VASQUEZ MARIA ADELA, cursó Estudio de Bachillerato en el Centro Asistencial Técnica de Turèn y Así queda decidido
-Constancia de Estudio, suscrito por el Prof. Lucelia Araujo, Coordinadora de Aldea de la Misión Sucre (folios 09), que al tratarse de un documento original expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 1.384 ejusdem, y demuestran a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ, realizó sus estudios perteneciente al PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION DE EDUCADORES y Así queda decidido
-Constancia de Estudio, suscrito por el Prof. Silvia Mejias, Coordinación Control de Estudios Municipal Sucre Turen (folios 10), que al tratarse de un documento original expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 1.384 ejusdem, y demuestran a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ, curso el TRAYECTO II SEMESTRE: V PERIODO 2010-1 y Así queda decidido
En consecuencia, al haberse hecho constar que la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ, no fue asentada en los Libros de de Registro Civil de Nacimientos, que se llevaban en el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía como en los Libros del Registro Civil del Estado Portuguesa; no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulado, considera esta Juzgadora que tal Inserción de Partida de Nacimiento en cuestión, es procedente.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ, ya identificada, quedando establecido que la misma nació en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975), en el hospital “Armando Delgado” de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn del estado Portuguesa, hija de RAIMUNDA ANTONIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.332.689 (viviente), en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina
de Registro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, como por la oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa. Así se decide.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, a los fines de que inserten en los referidos libros la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ, quien nación en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975), en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos (503) del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo (774) del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince días del mes de abril del año dos mil once.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZOCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste:
__________________
(Secretaria)
Asunto Nº 1.182-2010
TGO/GSBE/atr.
|