JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

200° y 152º

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬__1233-2011

DEMANDANTE: GEORGINA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, Facilitadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.072.286, domiciliada en el Barrio Las Tejas, Calle 8 entre Av 1, Casa N° 0-181, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: CRUZ LEONEL HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.247.166, domiciliado en la Urbanización Coromoto, Calle 1, Casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 13 de abril de 2011, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, por los ciudadanos CRUZ LEONEL HERNANDEZ HERRERA y GEORGINA DEL CARMEN ROMERO, antes identificados, quienes son progenitores de la niña LEONELA GINEL HERNANDEZ ROMERO y la Defensora del Niño y del Adolescente medina Yuneyvi, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.079, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento






Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo, Cruz Leonel Hernández, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hija por un monto de Bs. Ochocientos Bolívares (Bs.800,oo) mensual. Dicha cantidad se hará efectiva a partir del 30 de abril del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hija lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, Georgina del carmen Romero, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hija todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: La cantidad establecida será depositada en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de ambas partes y Partidas de Nacimientos.

En fecha 18/04/2011, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 18/04/11 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.








CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos CRUZ LEONEL HERNANDEZ HERRERA y GEORGINA DEL CARMEN ROMERO, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 9:30. a.m. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/memo