JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 28 de abril de 2011
200° y 152°
ASUNTO Nº 1223-2011
DEMANDANTE: LUCIA DEL CARMEN ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.843.934, domiciliada en la Calle Principal del Caserío Paricua, vía Santa Cruz, casa S/N, Turèn, Estado Portuguesa. Representada por la Abg. SORAIMA PADILLA MORALES, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E) con Competencia Especializada para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.040.929, con domicilio en el Caserío Paricua, Vía Santa Cruz, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 18 de marzo del 2011, la Abogada SORAIMA PADILLA MORALES procediendo en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E) con Competencia Especializada para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones
legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ARRIECHI MUJICA, debidamente identificada arriba, en su carácter de representante legal de su hijo ADRIAN ALEJANDRO, consignó ante este Tribunal escrito de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Aduce la accionante que la Obligación de Manutención dictada en fecha 15 de diciembre de 2008, Exp. N° 986-2008, por este Tribunal, por motivo Homologación de Obligación de Manutención, acordando la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,oo) Quincenal, cantidad esta que en la actualidad le resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas del niño ADRIAN ALEJANDRO.
Además que el obligado ha incrementado su capacidad económica, por cuanto el mismo se desempeña como obrero en la Finca Sanchambel del Municipio Ospino. En tal virtud, es por lo que demandó al ciudadano MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ, por Aumento de la Obligación de manutención y se incremente el monto a cancelar por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600,oo) mensuales y se establezca la obligación de contribuir en 50% de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se le fije el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros.
Igualmente, solicitaron para demostrar la capacidad económica del obligado, se oficiara al ente empleador del mismo y conforme al artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitaron medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado en caso de de despido o renuncia.
Anexó a la presente solicitud, Partida de Nacimiento del niño, copia certificada de la sentencia y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
De la Citación del demandado se hiciera, en el caserío Paricua, Vía a Santa Cruz, Casa S/N, Turén, Estado Portuguesa.
Por ultimo solicitó que esta solicitud se admitiera y sustanciara conforme a derecho.
En fecha 24 de marzo de 2011, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ, y mediante oficio Nº 3020-159 se le notificó a la representante del Ministerio Público. (f . 16 al 20).
En fecha 25 de abril de 2011, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que se trasladó a a citar al demandado en la dirección indicada y le firmó la Boleta quedando legalmente citado. (f. 21 y 22).
En fecha 25 de abril de 2011, comparecen las partes de este juicios y renunciaron al lapso de comparecencia del Acto Conciliatorio, y la partes acordaron que se efectuara en la siguiente forma: Trescientos Bolívares los quince y trescientos Bolívares los últimos días de cada mes, es decir Seiscientos Bolívares Mensuales, más el doble de dicha cantidad en los mese de agosto y diciembre por los gastos propios de la temporada y contribuir con los gastos necesarios para con su hijo y el 50% de los gastos de consultas médicas y medicinas y dicha mensualidad será depositada en una cuenta del banco Mercantil, la cual ya esta aperturada.” (f. 23)
CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ y LUCIA DEL CARMEN ARRIECHI MUJICA, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
ASI SE DECIDE.-
PRIMERO: El Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, los quince y TRESCIENTOS BOLIVARES, los ultimos de cada mes, a razón SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 600,oo), y el doble de la cantidad en los mese de agosto y diciembre de cada año, para los gastos propios de la temporada.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas el ciudadano MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ, se comprometió a ayudar con el 50% de los gastos.
TERCERO: Las cantidades acordadas serán depositada en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, que se encuentra aperturada.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:
La Secretaria.
TGO/GSBE/memo
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