El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
200 ° y 152°
PARTE DEMANDANTE: Abg. HECTOR EDUARDO QUIROZ, titular de la cedula de identidad 12.709.962, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.344,
domiciliado en la calle 9 entre avenidas 5 y 6 Edificio El Carabalí, Local Nro. 01 Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana LAURA ELISA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.092.202.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JUANA ALVARADO MENDEZ, titular de la cedula de identidad 13.555.441, domiciliada en la avenida 7, entre calle 5 y 8 casa Nro. 5- 62 del barrio Andrés Eloy Blanco Municipio Turén Estado Portuguesa
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WALID ABOAASI, titular de la cedula de identidad 6.680.259 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.990.
Expediente No. 1144-2010
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Decisión Interlocutoria
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha 16 de junio 2010, se recibe el presente expediente, en fecha 22 de junio 2010 se admite cuanto ha lugar en derecho y se intimó a la Ciudadana JUANA ALVARADO MENDEZ, titular de la cedula de identidad 13.555.441, domiciliada en la avenida 7, entre calle 5 y 8 casa Nro. 5- 62 del barrio Andrés Eloy Blanco Municipio Turén Estado Portuguesa, para que pague al Abg. HECTOR EDUARDO QUIROZ, titular de la cedula de identidad 12.709.962, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.344, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana LAURA ELISA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bf. 25.000,oo), monto de la letra de cambio no pagada, gastos procesales calculados al 25%por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENCTA BOLIVARES (Bs. 6.250,oo), mas los interés de mora.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, la parte actora abg. HECTOR EDUARDO QUIROZ, consignó cuatro bolívares (Bs. 4,00) para la realización de los fotostàtos. (F. 06)
En fecha 22 de octubre 2010, consta el abocamiento de la Juez Suplente Especial. (f. 07)
En fecha 28 de octubre 2010 se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encuentra. (f. 08)
En fecha 28 de octubre 2010 se hace constar que fueron consignados los fotostàtos y se libran los recaudos de intimación a la parte demandada y en fecha once (11) de noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal expuso que devuelve la boleta de intimación, debidamente firmada por la ciudadana JUANA ALVARADO MENDEZ, parte demandada. (09,10, 11,12)
En fecha 15 de noviembre del año 2010 la ciudadana JUANA ALVARADO MENDEZ, asistida de abogado solicita copias certificadas, las cuales fueron entregadas y recibido conforme en fecha 17 de noviembre 2010. (F. 13 y 14)
En fecha 22 de noviembre 2010 la ciudadana JUANA ALVARADO MENDEZ, parte demandada hizo formal oposición a la demanda alegando que es falso que debe el monto indicado y que no es suya la firma y solicita se deje sin efecto dicho procedimiento. (f.15).
En fecha 26 de noviembre 2010 el abg. HECTOR EDUARDO QUIROZ, solicito la certificación del titulo valor y que el mismo sea resguardado en bóveda del tribunal, lo cual, fue acordado, pero no efectuado, por cuanto, no suministro lo fotostàtos correspondientes. (F16).
En fecha la seis (6) de mayo de 2008, la ciudadana JUANA ALVARADO MENDEZ, asistida del abogado WALID ABOAASI, presenta escrito DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, mediante el cual realiza las siguientes defensas:
“…Estando dentro de la oportunidad fijada expone y solicita como punto previo que la demanda fue admitida el 22 de junio 2010 y en fecha 21 de octubre 2010 la parte actora consigno solamente la cantidad de cuatro bolívares (Bs. 4,00) para la realización de los fotostàtos, señalo la sentencia 1144 de fecha 12 de agosto 2009, que señala que además del pago de los fotostàtos, la parte actora tiene como obligación principal y exclusiva para interrumpir la perención en poner a disposición del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación, solicito se decrete la perención de la instancia con fundamento en el ordinal 1 del articulo 267 de Código de Procedimiento Civil, y a todo evento procedió a contestar al fondo donde negó, rechazo y contradijo que le adeude a la ciudadana LAURA ELISA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bf. 25.000,oo), ni tampoco le haya firmada la letra de cambio, desconoció el contenido y negó la firma del instrumento valor. (F:18)
En fecha 13 de diciembre 2010 la ciudadana JUANA ALVARADO MENDEZ, le otorga poder apud- acta al abogad WALID ABOAASI. (F. 20), a los fines de representarla en el presente juicio.
En fecha 20 de diciembre de 2010, el abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana LAURA ELISA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dentro de la etapa de promoción de pruebas, señala lo siguiente: …” me opongo a la solicitud de la perención, pues es un hecho publico y notorio que este tribunal no despacho desde el 06 de julio 2010 al 14 de octubre 2010 por lo que este periodo de tiempo no puede ser imputado a la parte actora”… Presento las documentales correspondientes. (F: 21 al 23)
En fecha 07 de enero de 2011, el tribunal admite las pruebas, pero para la evacuación, con respecto al punto previo acuerda que se decidirá en la definitiva. (F.24).
En fecha 11 de enero de 2011, el abogado WALID ABOAASI apela de la decisión, y es remitido el expediente al Juzgado Superior en fecha 20 de enero 2011, según oficio Nro 3020-030. (F.40)
En fecha 28 de febrero 2011 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conoce de la apelación y ordena a este Juzgado decidir sobre la declaratoria de la Perención.
En fecha 30 de marzo 2011, según oficio Nro. 72-2011, es recibido en este Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía la causa el expediente Nro. 2806, contentivo de la decisión.
Tramitadas todas y cada una de las actuaciones, pasa este Tribunal a decidir, considerando necesario pronunciarse sobre la defensa opuesta como punto previo por la parte demandada en su escrito de fecha 13 de diciembre de 2010, mediante la cual alega la perención de la instancia en el presente juicio, de la siguiente manera:
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en fecha 13 de diciembre 2010, estando dentro de la oportunidad fijada, expone y solicita como punto previo que la demanda fue admitida el 22 de junio 2010 y en fecha 21 de octubre 2010, la parte actora consigno solamente la cantidad de cuatro bolívares (Bs. 4,00) para la realización de los fotostàtos, indico la sentencia 1144 de fecha 12 de agosto 2009, que señala que además del pago de los fotostàtos, la parte actora tiene como obligación principal y exclusiva para interrumpir la perención en poner a disposición del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación, solicitó se decrete la perención de la instancia con fundamento en el ordinal 1 del articulo 267 de Código de Procedimiento Civil, y a todo evento procedió a contestar al fondo donde negó, rechazo y contradijo que le adeude a la ciudadana LAURA ELISA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bf. 25.000,oo), ni tampoco le haya firmada la letra de cambio, desconoció el contenido y negó la firma del instrumento valor.
Con relación al pedimento de Perención de la Instancia formulado por la parte demandada, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa, que luego de haber realizado un análisis detallado de la actuación procesal asumida por la parte actora para impulsar la intimación de la demandada, se evidencia fehacientemente, que desde el momento de la admisión de la demanda en fecha 22 de junio 2010, solo consigno diligencia, que corre inserta al folio 06, de fecha 21 de octubre 2010, donde manifestó a este Tribunal que consignaba Bs. 4,00 para los fotostàtos, más no indica, que suministra al alguacil los recursos y emolumentos necesarios, para que dicho funcionario judicial practique la intimación de la demandada, en virtud, de que la dirección tiene lugar a mas de 500 metros de la sede del tribunal, es decir, en la Avenida 7 entre calles 5 y 6 casa Nro. 5-62, del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Turen Estado Portuguesa.
En el caso bajo análisis, esta juzgadora fundamentándose en el fallo de fecha 27 de marzo 2007, Nro. 154, Leída Mercedes Sifones contra Oswaldo Karma Isaac expediente 06-403, que señala: …”de conformidad con el precedente jurisprudencial trascrito, constituye una obligación legal para lograr la citación, diligenciar en el expediente dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demandada para poner a la orden los medios, recursos, la ayuda, etc necesarios para lograr la citación del demandado, siendo esto una muestra de interés del actor en la continuación del juicio… “.
Así mismo, conforme a lo indicado en la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Civil, sentencia de fecha 22 de mayo 2008, expediente Nro. AA20-C-2007-000815, ha establecido cuales son las obligaciones del demandante a los efectos de evitar la perención breve, en este sentido en fallo Nro. 537 de fecha 6 de julio 2004 caso José Ramón Barco Contra Seguros Caracas Liberty Mutual, expediente Nro. 01-436, ha señalado…” A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro de los 30 dias siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma …” …”con lo dicho no debe entender que la citación debe ser practicada dentro de los 30 dias siguientes a la admisión de la demanda o de su reforma . NO. Por el contrario lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 dias son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que esta se practique efectivamente después de esos 30 días…”, en consecuencia, esta Juzgadora, considera la procedencia de la Perención de la Instancia, en virtud de que la parte demandante no cumplió con la obligación principal y exclusiva para interrumpir la perención en poner a disposición del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación, Así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, quedan demostrados los fundamentos del punto previo opuesto sobre perención de la instancia, en conclusión, esta Juzgadora con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho plasmados, considera procedente declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide.
CAPITULOIII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipio Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR la solicitud de Perención de la Instancia en la presente causa, formulada por la parte demandada, en consecuencia, se decreta la extinción de la causa.
2.-) Se ordena la notificación a la parte demandante.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del Articulo 1.384 del Código Civil, y el Articulo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Cuatro (04) días del mes de abril de 2010.-
La Juez,
Abg TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abog. GLORIA STELLA BURGOS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:45 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede. La Suscrita Secretaria del de los Municipio Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abog. GLORIA ESTELLA BURGOS, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Turén a los cuatro dias del mes de abril 2011.
La Secretaria,
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