REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 14 de Abril de 2011.
200° y 151°

Expediente N° 1078-2011

SOLICITANTES: Manzano de Rojas María Santiaga y Rojas Castillo José Dolores, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.560.879, V-7.545.301, venezolanos mayores de edad, casados, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Jimmy Alexander Pérez Díaz, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N° 108.034

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

SENTENCIA: DEFINITIVA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Manzano de Rojas María Santiaga y Rojas Castillo José Dolores, titulares de la Cédula de Identidad Nº Nº V-7.560.879, V-7.545.301, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados la primera en la calle principal del Barrio la Igualdad de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa y el Segundo en el Caserío la Vega, sector I Barrio Ajuro de este Municipio.

Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Anzoátegui, del Estado Cojedes en Fecha 23 de Abril de 1967, que fijaron el último domicilio conyugal Caserío la Vega, sector I Barrio Ajuro de este Municipio, procrearon tres hijos que lleva por nombre José Alexander Rojas Manzano, Lidia Coromoto Rojas Manzano y Lilibeth del Carmen Rojas Manzano, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de Identidad Nº16.862.865, 14.091.237 y 14.091.238, Respectivamente ni adquirieron bienes, que se separaron en el año 2003 y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 04 de Marzo de 2011, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 18-03-11 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 29-03-11 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.

MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por Manzano de Rojas María Santiaga y Rojas Castillo José Dolores, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 23 de Abril de 1967, ante la Prefectura del Distrito Anzoátegui, del Estado Cojedes según acta N° 08. ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Oficiese a la oficina del Registro Civil Municipal, asi como el Registro Principal Civil del Estado Anzoategui de la presente sentencia una vez que quede firme. A los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Catorce (14) días del mes Abril del dos mil Once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abg. Judith Reverol Pocaterra.

El Secretario


Abg. Erasmo Quijada


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 09:40 a.m. Conste.-

El Secretario


Abg. Erasmo Quijada