REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Acarigua, 26 de Abril de 2011
201° y 151°

Por cuanto en la presente causa han transcurrido más de treinta (30), sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, ya que desde de la fecha de la admisión de la demanda no se ha cumplido con la obligación de sufragar el costo del fotocopiado para compulsarla a los fines de la práctica de la citación, la cual corresponde al accionante toda vez que en este juzgado no existe sistema de fotocopiado, ni tenemos asignada partida alguna, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.

Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.


LA JUEZA,


ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria Accidental,


Abg. Mariana Pérez Rojas



AAM/lc
Causa N° 1.157-2010