REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 28 de Abril de 2011
200° y 151°

Por cuanto en la presente causa han transcurrido más de treinta (30) días, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, de conformidad con el numeral (1), del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.

Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA,



ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mariana Pérez Rojas

AAM/lc.
Causa N° 1.031-2009