Exp. 1064-2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación

En fecha 11 de febrero de 2010, los ciudadanos JOSÉ ROSENDO VELIZ FREITEZ y ALBINA MARIA SEQUERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.607.951 y 12.965.738, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes, la cual fue decretada en auto de fecha 19 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 08 de mayo de 2009, legalizaron la relación concubinaria por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que establecieron el último domicilio conyugal en la avenida 22 entre calles 26 y 27, N° 26-24, Barrio Campo Lindo, Municipio Páez Estado Portuguesa, que durante la unión concubinaria no procrearon hijos, ni adquirieron bines, solicitan se declare la separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien fue notificada en fecha 01/03/2010, consta en autos la misma.
En diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, los ciudadanos JOSÉ ROSENDO VELIZ FREITEZ y ALBINA MARIA SEQUERA RIVERO, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JOSÉ ROSENDO VELIZ FREITEZ y ALBINA MARIA SEQUERA RIVERO, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 08 de mayo de 2009, según consta en Acta de Matrimonio Nº 239.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los cuatro días del mes de abril del dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,

(fdo)
Abg. Aracelis Aguillón Meza

La Secretaria Accidental

(fdo)
Abg. Mariana Pérez Rojas
Siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado

CONSTE:

Pérez/Secretaria Acc.
AAM/marisol