REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011).
201° y 152°
Presentado escrito suscrito por el ciudadano CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.346, quien actúa de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asumiendo la representación de la ciudadana MARIA PASCUALA AGÜERO ESCOBAR, quien es la solicitante de un título supletorio, signado con el número 6764, indicando el solicitante el artículo 288 de nuestra Ley Adjetiva, es decir, apela de la sentencia dictada en el título supletorio en fecha 17-03-2011, por el vicio de incongruencia negativa, por cuanto la ciudadana María Pascuaza Agüero Escobar interpuso solicitud de titulo supletorio en beneficio propio y en beneficio de sus hermanos, ciudadanos María Felicita Montilla Escobar, Maria Ramona Escobar, Onesimo Faustino Agüero Escobar y Ceferina del Carmen Escobar (plenamente identificados en la solicitud de título supletorio) y en la sentencia se le garantizó solamente el derecho de posesión sobre las bienhechurías a la ciudadana Maria Pascuaza Agüero Escobar y se omitió de manera unilateral la voluntad de la solicitante en beneficiar a los ciudadanos antes mencionados. Dèsele entrada en los libros respectivos y el curso de ley.
Ahora bien, el tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el escrito presentado lo hace de la siguiente manera: observa quien aquí decide que si bien es cierto se tramitó una solicitud de titulo supletorio, intentado por la ciudadana MARIA PASCUALA AGÜERO ESCOBAR, quien actuaba en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos María Felicita Montilla Escobar, Maria Ramona Escobar, Onesimo Faustino Agüero Escobar y Ceferina del Carmen Escobar no es menos cierto que dicho titulo ya se le había entregado original con sus resultas a la ciudadana MARIA PASCUALA AGÜERO ESCOBAR, quien lo retiró en fecha 07-04-2011, tal como consta en el libro de entrada y salida de solicitudes, es decir, al momento de presentar el presente escrito en fecha 14-04-2011, dicha solicitud no reposaba en el archivo de este tribunal, mal podría esta juzgadora oír la apelación interpuesta por el abogado Carlos Antonio Colmenares García, por lo que no es procedente el recurso de apelación por cuanto fue ejercido extemporáneamente, es por lo que se niega oír la apelación interpuesta por el abogado CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCIA. Y así se decide.
En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley NIEGA la solicitud de apelación interpuesta contra el decreto de titulo supletorio interpuesto por el ciudadano CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.346, quien actúa de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó el presente auto siendo las 1:00 de la tarde. Conste,
Exp. Nº 6844
magperez