REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, Veintiocho ( 28 ) de Abril de 2011.
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 6695
SOLICITANTES: ROBERTO ANTONIO BETANCOURT COLMENARES y NIEVES ELVIRA LINARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.409.196 y 11.396.900, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JHOEL SANTIAGO FERNANDEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.072.712, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.761.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos ROBERTO ANTONIO BETANCOURT COLMENARES y NIEVES ELVIRA LINARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.409.196 y 11.396.900, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JHOEL SANTIAGO FERNANDEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.072.712, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.761 y recibido en fecha 18 de Febrero del 2011 por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en la misma fecha.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Abril de mil novecientos Noventa y Dos (06-04-1992), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearos dos (02) hijos gemelos de nombres HENYELYS DEL VALLE y ROBERTH ALEXANDER, quienes para la fecha son mayores de edad; que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio 19 de Abril, Sector 01, calle José Antonio Paez del estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco años (05) años y hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 22/02/2011.
Consta en autos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO BETANCOURT COLMENARES y NIEVES ELVIRA LINARES COLMENARES emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Estado Portuguesa bajo el N° 129, de fecha 06-04-1992, (folio 03).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano BERNARDO ANTONIO , emanada del Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, asignada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo en N° 2.705, de fecha 14-11-1975, (folio 04).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YIUSMAIRA DEL CARMEN, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare, bajo el N° 2.508, de fecha 22-11-1977 (folio 05).
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes y los hijos por ellos procreados, así como las fechas de nacimiento y la mayoridad de cada uno de ellos. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de treinta (30) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio diez (10) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos BERNARDO DE JESUS TORREALBA GAMEZ y ELISA DEL CARMEN TORCATE CHAVEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: BERNARDO DE JESUS TORREALBA GAMEZ y ELISA DEL CARMEN TORCATE CHAVEZ , venezolanos, mayores de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos setenta y ocho, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, catorce (14) de Febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 9: 00 de la mañana. Conste.
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