REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, siete (07) de abril de dos mil once (2011).
200° y 152°

EXPEDIENTE N°: 5746

SOLICITANTES: ISMAEL ANTONIO BETANCOURT y CLAUBERTH AIDA PEREZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.401.778 y 14.467.306, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS H. DELGADO L, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 134.364.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de separación de cuerpos fundamentada en la causal establecida en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO BETANCOURT y CLAUBERTH AIDA PEREZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.401.778 y 14.467.306 respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado CARLOS H. DELGADO L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.364 y recibido en fecha 12 de enero de 2010 por ante el Juzgado distribuidor y asignado su conocimiento a este Juzgado en esa misma fecha.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de julio del dos mil seis (19-07-2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes gananciales que liquidar, y solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las diferencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 06/07/2009 por este mismo Despacho Judicial, la Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.

Consta en autos:

• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 187, tomo I, folio 187, de fecha 19-07-2006, emanada por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 187 fte y 187 vto), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el diecinueve (19) de julio del dos mil seis (2006). Documento que se valora de conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la separación de cuerpos por mutuo consentimiento el Artículo 189 del Código Civil el cual que establece:

“Son causales únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”










Posteriormente, luego de transcurrido el lapso un (01) año, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, y peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna.

Por otra parte se notificó al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, tal como consta en la diligencia cursante al folio diez (10) de este expediente.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por ISMAEL ANTONIO BETANCOURT y CLAUBERTH AIDA PEREZ CORDOVA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 06/07/2009, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil seis (19/07/2006), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 187, tomo I, folio 187 fte y 187 vto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial

Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.)

Violeta.