LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 11 de Abril de 2011
Años: 200° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA EPIFANIA CASTILLO LUCENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.597.874, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.130, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JESÚS MARÍA ANDRADES CASTILLO, RICARDO JOSÉ ANDRADES CASTILLO y PEPERINO ANTONIO ANDRADES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.647.062, V- 13.531.133 y V- 14.466.365, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEPERINO ANDRADES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.725.102, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día siete de Enero del año dos mil once (07-01-2011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEPERINO ANDRADE con MARÍA EPIFANIA CASTILLO LUCENA. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: PEPERINO ANRADES. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JESÚS MARÍA ANDRADES CASTILLO, RICARDO JOSÉ ANDRADES CASTILLO y PEPERINO ANTONIO ANDRADES CASTILLO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: PEPERINO ANDRADES, MARÍA EPIFANIA CASTILLO DE ANDRADES, JESÚS MARÍA ANDRADES CASTILLO, RICARDO JOSÉ ANDRADES CASTILLO y PEPERINO ANTONIO ANDRADES CASTILLO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ ABRAHAM SOTO GARCÍA y MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.257.428 y V-10.055.866, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARÍA EPIFANIA CASTILLO LUCENA, JESÚS MARÍA ANDRADES CASTILLO, RICARDO JOSÉ ANDRADES CASTILLO y PEPERINO ANTONIO ANDRADES CASTILLO del Causante: PEPERINO ANDRADES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,
Solicitud N° 1.030-11.-
Yeni.-
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