REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 18 de Abril de 2011.
Años: 200° y 152°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN ORTEGA MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.554, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SARA MARTIZA VARGAS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.002, mediante el cual solicita se les declare a el y a la ciudadana: YAJAIRA MORELA ORTEGA MOYETONES, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO SEGUNDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-855.344, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día seis de enero de dos mil once, (06-01-2011), en el centro médico Portuguesa, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: GERARDO SEGUNDO ORTEGA. Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la cónyuge del De cujus, ciudadana FELICITA DEL CARMEN MOYETONES DE ORTEGA. Copia certificada de las Actas de Nacimientos los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN ORTEGA MOYETONES y YAJAIRA MORELA ORTEGA MOYETONES; de igual manera copias de sus respectivas cedulas de identidad. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas: Flor María Oropeza Zúñiga y Jaime Enrique Núñez Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.727.239 y V-9.250.893 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN ORTEGA MOYETONES y YAJAIRA MORELA ORTEGA MOYETONES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: GERARDO SEGUNDO ORTEGA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Srio,

Solicitud N° 1.081-11
Yeni