REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 25 de Abril de 2011.
Años: 201° y 152°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: FLOR MARÍA GONZÁLEZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.952.003, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENNY B. TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.855, mediante el cual solicita se les declare en su condición de esposa y a los ciudadanos MARÍA DE JESÚS CORREA GONZÁLEZ, LUCIO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, FRANCISCA ALEJANDRA CORREA GONZÁLEZ, ROBERTO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, CARLOS ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, WILLIAM FERNANDO CORREA JIMÉNEZ, CARMEN VICTORIA CORREA JIMÉNEZ, NUBIA ELIZABETH CORREA JIMÉNEZ y OLGA MARÍA CORREA JIMÉNEZ, hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ CORREA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.048.308, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciséis de enero de dos mil once, (16-01-2011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción y Copia simple de la cédula de identidad del Causante: JOSÉ CORREA CARPIO, copia simple del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ CORREA CARPIO Y FLOR MARÍA GONZALEZ, copias Certificadas de las partidas de Nacimientos y cedulas de identidad de los ciudadanos MARÍA DE JESÚS CORREA GONZÁLEZ, LUCIO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, FRANCISCA ALEJANDRA CORREA GONZÁLEZ, ROBERTO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, CARLOS ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, WILLIAM FERNANDO CORREA JIMÉNEZ, CARMEN VICTORIA CORREA JIMÉNEZ, NUBIA ELIZABETH CORREA JIMÉNEZ y OLGA MARÍA CORREA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.403.066, 10.053.291, 10.056.800, 11.403.942, 12.239.292, 12.012.282, 12.240.610, 13.329.208, 14.731.691 y 14.731.692 respectivamente. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Fernando José Montenegro Calderón y Beatriz Elena Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.202.676 y 2.218.445, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos FLOR MARÍA GONZÁLEZ DE CORREA, MARÍA DE JESÚS CORREA GONZÁLEZ, LUCIO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, FRANCISCA ALEJANDRA CORREA GONZÁLEZ, ROBERTO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, CARLOS ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, WILLIAM FERNANDO CORREA JIMÉNEZ, CARMEN VICTORIA CORREA JIMÉNEZ, NUBIA ELIZABETH CORREA JIMÉNEZ y OLGA MARÍA CORREA JIMÉNEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ CORREA CARPIO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,

Solicitud N° 1.082-11.-
Epdm.