REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 27 de Abril de 2011.
Años: 201° y 152°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: CARMEN EDDITA CARRASCO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.131.223, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL HUMBERTO DURAN DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.981, mediante el cual solicita se les declare en su condición de esposa y a los ciudadanos LILA YAQUELIN MENDOZA CARRASCO, ADILEN MENDOZA CARRASCO, JAVIER FELIPE MENDOZA CARRASCO, LUIS RAFAEL MENDOZA CARRASCO, NELSON RAMÓN MENDOZA CORDERO, CARMEN ISABEL MENDOZA CHAVEZ, ADOLFO ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, ELIZOVEIDA CORDERO y AMADA ROSA MARIN DE DELGADO, hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADOLFO ANTONIO MENDOZA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.200.225, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día nueve de febrero de dos mil once, (09-02-2011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción y Copia simple de la cédula de identidad del Causante: ADOLFO ANTONIO MENDOZA GODOY, copia simple del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ADOLFO ANTONIO MENDOZA GODOY y CARMEN EDDITA CARRASCO DE MENDOZA, copias Certificadas de las partidas de Nacimientos y cedulas de identidad de los ciudadanos, LILA YAQUELIN MENDOZA CARRASCO, ADILEN MENDOZA CARRASCO, JAVIER FELIPE MENDOZA CARRASCO, LUIS RAFAEL MENDOZA CARRASCO, NELSON RAMÓN MENDOZA CORDERO, CARMEN ISABEL MENDOZA CHAVEZ, ADOLFO ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, ELIZOVEIDA CORDERO y AMADA ROSA MARIN DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.238.462, 9.407.903, 12.012.749, 10.729.593, 4.244.098, 5.128.664, 9.250.393, 8.064.823 Y 4.961.533 respectivamente. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Casimiro Sereno Escobar y Nancy Coromoto Falcón Valderrama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 854.567 y 4.370.874, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a solicitante ciudadana CARMEN EDDITA CARRASCO DE MENDOZA, en su condición de esposa y a los ciudadanos: LILA YAQUELIN MENDOZA CARRASCO, ADILEN MENDOZA CARRASCO, JAVIER FELIPE MENDOZA CARRASCO, LUIS RAFAEL MENDOZA CARRASCO, NELSON RAMÓN MENDOZA CORDERO, CARMEN ISABEL MENDOZA CHAVEZ y ADOLFO ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ADOLFO ANTONIO MENDOZA GODOY, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,

Solicitud N° 1.090-11
Epdm.